Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 744/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente : Santa Cruz 90/2015
Parte Acusadora : Rosario Gumercinda Yucra Alanoca
Parte Imputada : Valerio Edgar Yampasi Espejo y otros
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2014, cursante de fs. 540 a 547 vta., Valerio Edgar Yampasi Espejo, Emilio Choque Ajhuacho y Víctor Villca Choque, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 71 de 27 de agosto de 2014, de fs. 460 a 465 vta., y su Auto Complementario de fs. 468, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Rosario Gumercinda Yucra Alanoca contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 744/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente : Santa Cruz 90/2015
Parte Acusadora : Rosario Gumercinda Yucra Alanoca
Parte Imputada : Valerio Edgar Yampasi Espejo y otros
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2014, cursante de fs. 540 a 547 vta., Valerio Edgar Yampasi Espejo, Emilio Choque Ajhuacho y Víctor Villca Choque, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 71 de 27 de agosto de 2014, de fs. 460 a 465 vta., y su Auto Complementario de fs. 468, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Rosario Gumercinda Yucra Alanoca contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP
- Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, invocando los Autos Supremos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de Autos, se establece que 17 de diciembre de 2014, el recurrente
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, los recurrentes en el primer motivo, acusan
- No se tomará en cuenta los precedentes 279 de 2 de octubre de 2013 y
- Con relación al segundo motivo que denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado,
- Respecto a la invocación de los Autos Supremos 52 de 19 de marzo de 2012,
- En consecuencia y por las razones expuestas, el recurso de casación deviene en admisible en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
