2) Que, el Ad quem, en cuanto a la denuncia sobre la falta de
2) Que, el Ad quem, en cuanto a la denuncia sobre la falta de lectura o publicidad de las pruebas ofrecidas oportunamente y las extraordinarias, las cuales no habían sido leídas ni exhibidas en audiencia infringiendo el art. 335 del CPP, hecho que a decir de los hoy recurrentes constituiría inobservancia de la ley previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, y violación del debido proceso, seguridad jurídica e igualdad jurídica de las partes; había argumentado que los recurrentes fueron notificados con las pruebas a fin de que tengan conocimiento de las mismas; motivo en el que citan como precedente contradictorio los Autos Supremos 65/2012 de 9 de abril y 242 de 17 de noviembre de 2008
- Por memoriales presentados el 17 de septiembre de 2015 y 5 de octubre de 2015,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados interponen recurso de apelación restringida (fs
- Los recurrentes formularon recurso de casación bajo los mismos fundamentos, expresando como motivos los siguientes
- 2) Que, el Ad quem, en cuanto a la denuncia sobre la falta de
- 3) Señala que el Tribunal de mérito sin fundamento legal no les permitió ofrecer
- 4) Que, en el Auto de Vista no se había hecho mención a la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En cuanto al segundo y cuarto motivo de casación, los recurrentes se limitan a señalar
- En el tercer motivo de casación, los recurrentes sin observar lo dispuesto por el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
