El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados el 17 de septiembre de 2015 y 5 de octubre de 2015,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados interponen recurso de apelación restringida (fs
- Los recurrentes formularon recurso de casación bajo los mismos fundamentos, expresando como motivos los siguientes
- 2) Que, el Ad quem, en cuanto a la denuncia sobre la falta de
- 3) Señala que el Tribunal de mérito sin fundamento legal no les permitió ofrecer
- 4) Que, en el Auto de Vista no se había hecho mención a la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En cuanto al segundo y cuarto motivo de casación, los recurrentes se limitan a señalar
- En el tercer motivo de casación, los recurrentes sin observar lo dispuesto por el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
