En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 29 de septiembre de 2015 (fs. 1122), fueron notificados los recurrentes con el Auto complementario al Auto de Vista impugnado y el 17 de septiembre y 5 de octubre del 2015, respectivamente, interpusieron recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de casación la recurrente hace referencia a una cuestión incidental fundada en la falta de acción de la co acusadora Lidia Arano Laime; sin observar que conforme lo previsto por el art. 416 del CPP, el recurso de casación procede únicamente para impugnar Autos de Vista que resuelven recursos de apelación restringida y no contra resoluciones de cuestiones incidentales como en el motivo planteado; por lo que, el mismo deviene en inadmisible por incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memoriales presentados el 17 de septiembre de 2015 y 5 de octubre de 2015,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados interponen recurso de apelación restringida (fs
- Los recurrentes formularon recurso de casación bajo los mismos fundamentos, expresando como motivos los siguientes
- 2) Que, el Ad quem, en cuanto a la denuncia sobre la falta de
- 3) Señala que el Tribunal de mérito sin fundamento legal no les permitió ofrecer
- 4) Que, en el Auto de Vista no se había hecho mención a la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En cuanto al segundo y cuarto motivo de casación, los recurrentes se limitan a señalar
- En el tercer motivo de casación, los recurrentes sin observar lo dispuesto por el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
