Auto Supremo AS/0745/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0745/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

En cuanto al segundo y cuarto motivo de casación, los recurrentes se limitan a señalar


En cuanto al segundo y cuarto motivo de casación, los recurrentes se limitan a señalar que: i) En cuanto a la falta de lectura y exhibición de la prueba judicializada el Ad quem, había argumentado que los recurrentes fueron notificados con las pruebas a fin de que tengan conocimiento de las mismas, invocando precedente contradictorio los Autos Supremos 65/2012 de 9 de abril y 242 de 17 de noviembre de 2008, y ii) Que, el Auto de Vista no hizo mención al hecho de que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y en valoración defectuosa de la prueba, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 65/12 de 9 de abril; sin la debida fundamentación, pues en el segundo motivo descrito, no señalaron con claridad cuál es el agravio sufrido que sería motivo de casación, similar defecto se aprecia en el cuarto motivo de casación, pues los recurrentes no expresaron de forma clara y expresa cuales son esos hechos inexistentes en los que se había basado la Sentencia y que no había sido mencionado por el Tribunal de alzada, y tampoco fundamentaron correctamente la supuesta defectuosa valoración probatoria, limitándose en este último caso a hacer observaciones a las declaraciones testificales que no estarían respaldadas por prueba documental; si bien en ambos motivos traídos en casación invocaron precedentes contradictorios, se limitaron a citar los mismos sin cumplir con el requisito previsto por el art. 417 segundo párrafo del CPP; es decir, no señalaron en términos precisos cual sería la supuesta contradicción entre los precedentes invocados y los motivos traídos en casación, deviniendo los mismos en inadmisibles