Auto Supremo AS/0745/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0745/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

Los recurrentes formularon recurso de casación bajo los mismos fundamentos, expresando como motivos los siguientes


c) El 29 de septiembre de 2015 (fs. 1122), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto complementario al Auto de Vista y el 17 de septiembre y 5 de octubre del 2015, respectivamente, interpusieron recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Los recurrentes formularon recurso de casación bajo los mismos fundamentos, expresando como motivos los siguientes hechos:

1) Que, el Tribunal de alzada respecto de la denuncia en cuanto a la identidad irregular de la acusadora sobre la utilización de doble identidad de la poder conferente Lidia Arano Laime –acusadora-, quien se había cambiado el primer apellido por el de Guzmán; había señalado que los hoy recurrentes no indicaron como el hecho denunciado, les impidió ejercer su defensa en forma amplia a los acusados y que este hecho hubiera vulnerado sus derechos y garantías: alegando en casación los hoy recurrentes que en juicio promovieron el incidente de actividad procesal defectuosa al amparo del art. 167 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues el poder que había conferido para el inicio de la acción penal quedaría sin efecto por el cambio de apellido de la co acusadora Lidia Arano Laime, lo cual señalan que constituye defecto absoluto conforme a lo dispuesto por el art. 169 inc. 3) del CPP; motivo en el que citan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 23 de 21 de junio de 2008, 223 de 21 de junio de 2008 y 152/2012 de 20 de junio