Los recurrentes formularon recurso de casación bajo los mismos fundamentos, expresando como motivos los siguientes
c) El 29 de septiembre de 2015 (fs. 1122), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto complementario al Auto de Vista y el 17 de septiembre y 5 de octubre del 2015, respectivamente, interpusieron recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Los recurrentes formularon recurso de casación bajo los mismos fundamentos, expresando como motivos los siguientes hechos:
1) Que, el Tribunal de alzada respecto de la denuncia en cuanto a la identidad irregular de la acusadora sobre la utilización de doble identidad de la poder conferente Lidia Arano Laime –acusadora-, quien se había cambiado el primer apellido por el de Guzmán; había señalado que los hoy recurrentes no indicaron como el hecho denunciado, les impidió ejercer su defensa en forma amplia a los acusados y que este hecho hubiera vulnerado sus derechos y garantías: alegando en casación los hoy recurrentes que en juicio promovieron el incidente de actividad procesal defectuosa al amparo del art. 167 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues el poder que había conferido para el inicio de la acción penal quedaría sin efecto por el cambio de apellido de la co acusadora Lidia Arano Laime, lo cual señalan que constituye defecto absoluto conforme a lo dispuesto por el art. 169 inc. 3) del CPP; motivo en el que citan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 23 de 21 de junio de 2008, 223 de 21 de junio de 2008 y 152/2012 de 20 de junio
- Por memoriales presentados el 17 de septiembre de 2015 y 5 de octubre de 2015,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados interponen recurso de apelación restringida (fs
- Los recurrentes formularon recurso de casación bajo los mismos fundamentos, expresando como motivos los siguientes
- 2) Que, el Ad quem, en cuanto a la denuncia sobre la falta de
- 3) Señala que el Tribunal de mérito sin fundamento legal no les permitió ofrecer
- 4) Que, en el Auto de Vista no se había hecho mención a la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En cuanto al segundo y cuarto motivo de casación, los recurrentes se limitan a señalar
- En el tercer motivo de casación, los recurrentes sin observar lo dispuesto por el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
