Por memoriales presentados el 17 de septiembre de 2015 y 5 de octubre de 2015,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 745/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente: La Paz 152/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Carmen Guzmán Coria y otro
Delitos : Amenazas y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 17 de septiembre de 2015 y 5 de octubre de 2015, cursantes de fs. 1106 a 1121 y de fs. 1128 a 1143 vta., José Antholi Orellana Guzmán y Carmen Guzmán Coria, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 58/2015 de 27 de agosto, de fs. 1090 a 1098 vta., y su Auto Complementario de fs. 1104, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Marcos Arano Laime, Lidia Guzmán Laime y Ángel Querubín Gutiérrez Ferrel contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Amenazas, Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Atentados contra la Libertad de Trabajo, tipificado por los arts. 293, 298 y 303 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 745/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente: La Paz 152/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Carmen Guzmán Coria y otro
Delitos : Amenazas y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 17 de septiembre de 2015 y 5 de octubre de 2015, cursantes de fs. 1106 a 1121 y de fs. 1128 a 1143 vta., José Antholi Orellana Guzmán y Carmen Guzmán Coria, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 58/2015 de 27 de agosto, de fs. 1090 a 1098 vta., y su Auto Complementario de fs. 1104, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Marcos Arano Laime, Lidia Guzmán Laime y Ángel Querubín Gutiérrez Ferrel contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Amenazas, Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Atentados contra la Libertad de Trabajo, tipificado por los arts. 293, 298 y 303 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 17 de septiembre de 2015 y 5 de octubre de 2015,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados interponen recurso de apelación restringida (fs
- Los recurrentes formularon recurso de casación bajo los mismos fundamentos, expresando como motivos los siguientes
- 2) Que, el Ad quem, en cuanto a la denuncia sobre la falta de
- 3) Señala que el Tribunal de mérito sin fundamento legal no les permitió ofrecer
- 4) Que, en el Auto de Vista no se había hecho mención a la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En cuanto al segundo y cuarto motivo de casación, los recurrentes se limitan a señalar
- En el tercer motivo de casación, los recurrentes sin observar lo dispuesto por el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
