Auto Supremo AS/0750/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0750/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

3) Denuncia que el Tribunal de alzada convalido la actividad procesal defectuosa referida a la


3) Denuncia que el Tribunal de alzada convalido la actividad procesal defectuosa referida a la violación del principio de continuidad de la audiencia de juicio oral, con el argumento de que no había realizado reserva de apelación, como si se tratara de defecto procesal relativo, cuando dicho defecto a decir del recurrente, constituye una vulneración de la garantía del debido proceso; por lo que impetra el recurrente que se aclare y complemente el Auto de Vista impugnado, explicando si el incumplimiento de los principios establecidos en el art. 329 del CPP constituyen defectos procesales absolutos o relativos; invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista 36/2006 dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de 2010