3) Denuncia que el Tribunal de alzada convalido la actividad procesal defectuosa referida a la
3) Denuncia que el Tribunal de alzada convalido la actividad procesal defectuosa referida a la violación del principio de continuidad de la audiencia de juicio oral, con el argumento de que no había realizado reserva de apelación, como si se tratara de defecto procesal relativo, cuando dicho defecto a decir del recurrente, constituye una vulneración de la garantía del debido proceso; por lo que impetra el recurrente que se aclare y complemente el Auto de Vista impugnado, explicando si el incumplimiento de los principios establecidos en el art. 329 del CPP constituyen defectos procesales absolutos o relativos; invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista 36/2006 dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de 2010
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpone recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación referido precedentemente, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia que el Tribunal de alzada actuó ultra petita al asumir cuestiones que no
- 3) Denuncia que el Tribunal de alzada convalido la actividad procesal defectuosa referida a la
- 4) Alega que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver su recurso de apelación
- 5) Argumenta que el Auto de Vista hoy impugnado, no hace referencia al hecho de
- 6) Alega que el Ad quem sin inmediación revalorizó prueba y expreso juicios de valor
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que en el
- En cuanto a la referencia de las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R de 24 de julio, 727/2003-R
- En el segundo, quinto y sexto motivo de casación, por los que, el recurrente denuncia
- En el tercer motivo de casación en el que el recurrente denuncia que el Tribunal
- En el cuarto motivo de casación el recurrente a tiempo de alegar que el Ad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
