Auto Supremo AS/0750/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0750/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que en el


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 12 de octubre de 2015 (fs. 3075), fue notificado el recurrente con el Auto Complementario al Auto de Vista impugnado y el 19 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que en el primer motivo de casación, por el cual, el recurrente denuncia falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, respecto de los tres motivos de su recurso de apelación restringida referidos a la errónea aplicación de la norma sustantiva, falta de fundamentación y defectuosa valoración de la prueba; a cuyo fin el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 450 de 19 de agosto de 2004, 448 de 12 de septiembre de 2007, 335 de 10 de junio de 2011, 442 de 10 de septiembre de 2007, 515 de 16 de noviembre de 2006, 308 de 25 de agosto de 2006, 164/2012 de 4 de julio, 411 de 20 de octubre de 2006, 418 de 10 de octubre de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006, 236 de 7 de marzo de 2007 y 214 de 28 de marzo de 2007, los cuales fueron transcritos parcialmente, sin embargo, no señaló cual es la contradicción entre estos precedentes y el motivo traído en casación, a cuyo fin, debió identificar cual es el argumento del Auto de Vista que considera insuficientemente fundamentado y porque: en el mismo motivo el recurrente alegó la violación del debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, causada presuntamente por la falta de motivación tanto en el Auto de Vista impugnado como en la Resolución de complementación del mismo; sin embargo, no cumplió con proveer los antecedentes generados del supuesto defecto, no siendo suficiente señalar de manera general que dicha violación fue producida por la falta de fundamentación, sin identificar cual es el argumento que considera insuficientemente fundamentado y porque razón, tampoco, vinculo su denuncia a la existencia de un defecto absoluto conforme lo dispuesto por el art. 169 del CPP, no detalló en que consiste la supuesta violación de los derechos y garantías que refiere, y no explicó el resultado dañoso emergente del defecto; deviniendo en inadmisible el motivo de casación por incumplimiento del requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP y los de flexibilización para una posible admisión excepcional ante la denuncia de violación de derechos y garantías constitucionales