Del recurso de casación referido precedentemente, se extraen los siguientes motivos
c) El 12 de octubre de 2015 (fs. 3075), fue notificado el recurrente con el referido Auto Complementario al Auto de Vista y el 19 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación referido precedentemente, se extraen los siguientes motivos:
1) Denuncia que el Auto de Vista impugnado, y la Resolución de complementación, violan el debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, por falta de motivación y violación de los artículos 124, 398, 407 y 413 de Código de Procedimiento Penal (CPP), al no realizar un análisis crítico y analítico de los supuestos defectos de la Sentencia que serían la errónea aplicación de la ley sustantiva, falta de fundamentación y defectuosa valoración de la prueba; respecto del primer defecto, el Tribunal de alzada había omitido una exposición clara, precisa y suficiente de los razonamientos que justifican su conclusión sobre la existencia del defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP; en cuanto al segundo defecto de Sentencia por el que había denunciado falta de fundamentación, el Ad quem, tampoco había realizado una exposición clara, precisa y suficiente de sus razonamientos, pues no había referido si la denuncia se debió a la falta de fundamentación fáctica, probatoria descriptiva o intelectiva, o jurídica; respecto del supuesto tercer defecto, alega el recurrente que el Tribunal de alzada no observó lo dispuesto por el Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de 2006, que había dispuesto que el Ad quem debe revisar que la prueba haya sido valorada conforme a las reglas de la sana crítica: señala el recurrente que el Auto de Vista impugnado es ilógico, por que confundió la subsunción de hechos al tipo penal y el control de logicidad del inter lógico en la valoración de la prueba, pues ambos defectos habían sido resueltos de manera conjunta y relacionada; hecho que derivaría en la falta de fundamentación del Auto de Vista, pues no brindaría fundamentos claros y precisos que respondan con certeza cada punto impugnado. Invocó como precedente contradictorio los Autos Supremos 450 de 19 de agosto de 2004, 448 de 12 de septiembre de 2007, 335 de 10 de junio de 2011, 442 de 10 de septiembre de 2007, 515 de 16 de noviembre de 2006, 308 de 25 de agosto de 2006, 164/2012 de 4 de julio, 411 de 20 de octubre de 2006, 418 de 10 de octubre de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006, 236 de 7 de marzo de 2007, 214 de 28 de marzo de 2007; Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio, 727/2003-R y 1075/2003-R de 24 de julio
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpone recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación referido precedentemente, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia que el Tribunal de alzada actuó ultra petita al asumir cuestiones que no
- 3) Denuncia que el Tribunal de alzada convalido la actividad procesal defectuosa referida a la
- 4) Alega que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver su recurso de apelación
- 5) Argumenta que el Auto de Vista hoy impugnado, no hace referencia al hecho de
- 6) Alega que el Ad quem sin inmediación revalorizó prueba y expreso juicios de valor
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que en el
- En cuanto a la referencia de las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R de 24 de julio, 727/2003-R
- En el segundo, quinto y sexto motivo de casación, por los que, el recurrente denuncia
- En el tercer motivo de casación en el que el recurrente denuncia que el Tribunal
- En el cuarto motivo de casación el recurrente a tiempo de alegar que el Ad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
