Auto Supremo AS/0750/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0750/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

Del recurso de casación referido precedentemente, se extraen los siguientes motivos


c) El 12 de octubre de 2015 (fs. 3075), fue notificado el recurrente con el referido Auto Complementario al Auto de Vista y el 19 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación referido precedentemente, se extraen los siguientes motivos:

1) Denuncia que el Auto de Vista impugnado, y la Resolución de complementación, violan el debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, por falta de motivación y violación de los artículos 124, 398, 407 y 413 de Código de Procedimiento Penal (CPP), al no realizar un análisis crítico y analítico de los supuestos defectos de la Sentencia que serían la errónea aplicación de la ley sustantiva, falta de fundamentación y defectuosa valoración de la prueba; respecto del primer defecto, el Tribunal de alzada había omitido una exposición clara, precisa y suficiente de los razonamientos que justifican su conclusión sobre la existencia del defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP; en cuanto al segundo defecto de Sentencia por el que había denunciado falta de fundamentación, el Ad quem, tampoco había realizado una exposición clara, precisa y suficiente de sus razonamientos, pues no había referido si la denuncia se debió a la falta de fundamentación fáctica, probatoria descriptiva o intelectiva, o jurídica; respecto del supuesto tercer defecto, alega el recurrente que el Tribunal de alzada no observó lo dispuesto por el Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de 2006, que había dispuesto que el Ad quem debe revisar que la prueba haya sido valorada conforme a las reglas de la sana crítica: señala el recurrente que el Auto de Vista impugnado es ilógico, por que confundió la subsunción de hechos al tipo penal y el control de logicidad del inter lógico en la valoración de la prueba, pues ambos defectos habían sido resueltos de manera conjunta y relacionada; hecho que derivaría en la falta de fundamentación del Auto de Vista, pues no brindaría fundamentos claros y precisos que respondan con certeza cada punto impugnado. Invocó como precedente contradictorio los Autos Supremos 450 de 19 de agosto de 2004, 448 de 12 de septiembre de 2007, 335 de 10 de junio de 2011, 442 de 10 de septiembre de 2007, 515 de 16 de noviembre de 2006, 308 de 25 de agosto de 2006, 164/2012 de 4 de julio, 411 de 20 de octubre de 2006, 418 de 10 de octubre de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006, 236 de 7 de marzo de 2007, 214 de 28 de marzo de 2007; Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio, 727/2003-R y 1075/2003-R de 24 de julio