De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollado la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 10/2014 de 19 de diciembre (fs. 2902 a 2929), el Tribunal de Sentencia Sexto de la Capital del Distrito Judicial de La Paz, declaró Iván Guzmán Veliz, autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 3) del CPP, condenándole a la pena de treinta (30) años de presidio sin derecho a indulto, más daños civiles y costas al Estado a calificarse en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpone recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación referido precedentemente, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia que el Tribunal de alzada actuó ultra petita al asumir cuestiones que no
- 3) Denuncia que el Tribunal de alzada convalido la actividad procesal defectuosa referida a la
- 4) Alega que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver su recurso de apelación
- 5) Argumenta que el Auto de Vista hoy impugnado, no hace referencia al hecho de
- 6) Alega que el Ad quem sin inmediación revalorizó prueba y expreso juicios de valor
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que en el
- En cuanto a la referencia de las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R de 24 de julio, 727/2003-R
- En el segundo, quinto y sexto motivo de casación, por los que, el recurrente denuncia
- En el tercer motivo de casación en el que el recurrente denuncia que el Tribunal
- En el cuarto motivo de casación el recurrente a tiempo de alegar que el Ad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
