Auto Supremo AS/0750/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0750/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

En el tercer motivo de casación en el que el recurrente denuncia que el Tribunal


En el tercer motivo de casación en el que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada convalido la actividad procesal defectuosa cometida por el Tribunal de mérito que violó el principio de continuidad; con el argumento de que no había hecho reserva de apelación, como si el referido defecto fuera relativo y no absoluto, motivo en el que el recurrente en casación solicita se aclare y complemente el Auto de Vista impugnado e invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista 36/2006 dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de 2010; si bien invocó precedentes contradictorios, los cuales transcribió parcialmente, no cumplió con la carga procesal de señalar en términos precisos cual la supuesta contradicción entre los precedentes invocados y el motivo traído en casación, incumpliendo el requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, deviniendo en inadmisible el motivo de casación