En el cuarto motivo de casación el recurrente a tiempo de alegar que el Ad
En el cuarto motivo de casación el recurrente a tiempo de alegar que el Ad quem en su Resolución sobre la apelación incidental contra el Auto que rechazó la solicitud de prescripción de la acción penal, no había hecho referencia a la normativa legal contenida en el art. 27 inc. 8), 29 inc. 1), 30, 31 y 32 del CPP, resolviendo el mismo con fundamentos ambiguos y contradictorios, violando el debido proceso por indebida motivación; no observó que conforme lo dispuesto por el art. 416 del CPP, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista que resuelven recursos de apelación restringida, y no así contra resoluciones de apelaciones incidentales, deviniendo en inadmisible el motivo de casación
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpone recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación referido precedentemente, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia que el Tribunal de alzada actuó ultra petita al asumir cuestiones que no
- 3) Denuncia que el Tribunal de alzada convalido la actividad procesal defectuosa referida a la
- 4) Alega que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver su recurso de apelación
- 5) Argumenta que el Auto de Vista hoy impugnado, no hace referencia al hecho de
- 6) Alega que el Ad quem sin inmediación revalorizó prueba y expreso juicios de valor
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que en el
- En cuanto a la referencia de las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R de 24 de julio, 727/2003-R
- En el segundo, quinto y sexto motivo de casación, por los que, el recurrente denuncia
- En el tercer motivo de casación en el que el recurrente denuncia que el Tribunal
- En el cuarto motivo de casación el recurrente a tiempo de alegar que el Ad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
