3) Por último, señalan que el Auto de Vista impugnado vulnera el principio
3) Por último, señalan que el Auto de Vista impugnado vulnera el principio de “fundamentación”, al omitir pronunciamiento sobre todos los puntos apelados, atentando al derecho a la defensa y debido proceso; consiguientemente, incurriendo en defecto absoluto y defectos de la Sentencia previstos en los arts. 169 y 370 del CPP, aspecto que ingresa en contradicción con el Auto Supremo 724 “…todo defecto que suponga quebrantamiento de normas constituye un defecto absoluto o defecto de sentencia”; casos en los que el Tribunal de alzada debió aplicar lo previsto en el art. 413 ultimo parágrafo del CPP y no disponer nuevo juicio como se lo hizo; invoca precedentes contradictorios los Autos Supremos 562, 523 de 20 de noviembre de 2004, 430 de 5 de diciembre de 2008 y 573 de 25 de noviembre de 2009, cuya doctrina aplicable es: ”…. En su desarrollo las partes asumen el papel protagónico de someterse a las reglas del Debido Proceso en igualdad de condiciones”
- Por memorial presentado el 30 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- c) El 10 y 23 de octubre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes
- 2) Añaden que en cuanto a la denuncia en apelación restringida referida a
- 3) Por último, señalan que el Auto de Vista impugnado vulnera el principio
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que el imputado Miguel Ángel Cárdenas Algarañaz conforme
- En cuanto a los tres motivos alegados en casación, se tiene que los recurrentes denuncian
- Por otra parte, revisados los antecedentes del proceso, se verifica que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
