Auto Supremo AS/0764/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0764/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

3) Por último, señalan que el Auto de Vista impugnado vulnera el principio


3) Por último, señalan que el Auto de Vista impugnado vulnera el principio de “fundamentación”, al omitir pronunciamiento sobre todos los puntos apelados, atentando al derecho a la defensa y debido proceso; consiguientemente, incurriendo en defecto absoluto y defectos de la Sentencia previstos en los arts. 169 y 370 del CPP, aspecto que ingresa en contradicción con el Auto Supremo 724 “…todo defecto que suponga quebrantamiento de normas constituye un defecto absoluto o defecto de sentencia”; casos en los que el Tribunal de alzada debió aplicar lo previsto en el art. 413 ultimo parágrafo del CPP y no disponer nuevo juicio como se lo hizo; invoca precedentes contradictorios los Autos Supremos 562, 523 de 20 de noviembre de 2004, 430 de 5 de diciembre de 2008 y 573 de 25 de noviembre de 2009, cuya doctrina aplicable es: ”…. En su desarrollo las partes asumen el papel protagónico de someterse a las reglas del Debido Proceso en igualdad de condiciones”