En el caso de autos, se constata que el imputado Miguel Ángel Cárdenas Algarañaz conforme
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se constata que el imputado Miguel Ángel Cárdenas Algarañaz conforme la diligencia de fs. 589 vta., fue notificado el 20 de octubre de 2015 con el Auto de Vista impugnado, habiendo interpuesto recurso de casación conjuntamente a los co-acusados el 30 de octubre de 2015, es decir a los 8 días; por ende, fuera del plazo previsto por el art. 417 del CPP; a cuyo efecto, y para fines consiguientes no serán tomados en cuenta, los supuestos agravios que le hubiesen ocasionado y los cuales son expuestos en el acápite II de esta Resolución
- Por memorial presentado el 30 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- c) El 10 y 23 de octubre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes
- 2) Añaden que en cuanto a la denuncia en apelación restringida referida a
- 3) Por último, señalan que el Auto de Vista impugnado vulnera el principio
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que el imputado Miguel Ángel Cárdenas Algarañaz conforme
- En cuanto a los tres motivos alegados en casación, se tiene que los recurrentes denuncian
- Por otra parte, revisados los antecedentes del proceso, se verifica que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
