En cuanto a los tres motivos alegados en casación, se tiene que los recurrentes denuncian
Con relación a los imputados Ronald Solano Alvis y Víctor Hugo Espíndola Ramos, se evidencia que cumplieron con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta, que el 23 de octubre de 2015, fueron notificados con el Auto de Vista impugnado, presentando su recurso el 30 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días que les otorga la norma procesal penal.
En cuanto a los tres motivos alegados en casación, se tiene que los recurrentes denuncian que el Auto de Vista no cuenta con la fundamentación exigida con referencia a los infracciones de sentencia previstas en los incs. 1), 4), 5) y 6) del art. 370 del CPP; que el tribunal de alzada argumentó la existencia de vulneración y violación a las reglas de la sana crítica con relación al mismo defecto y que omitió pronunciamiento sobre los puntos apelados, cuando en su planteamiento debió aplicar lo previsto por el art. 413 último párrafo del CPP y no disponer nuevo juicio como se lo hizo; al respecto, de la revisión del recurso, se constata en primer término que los recurrentes invocan Sentencias Constitucionales, sin tomar en cuenta que este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha expresado que dichas resoluciones no constituyen precedentes contradictorios conforme las disposiciones contenidas en el art. 416 del CPP y si bien invocan también varios Autos Supremos, no cumplen con la carga de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de contradicción con la resolución recurrida de casación, incumpliendo la disposición contenida en el art. 417 del CPP, que expresamente señala que en el recurso de señalará la contradicción en términos precisos, incurriendo los recurrentes en una omisión que no puede ser suplida de oficio
- Por memorial presentado el 30 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- c) El 10 y 23 de octubre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes
- 2) Añaden que en cuanto a la denuncia en apelación restringida referida a
- 3) Por último, señalan que el Auto de Vista impugnado vulnera el principio
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que el imputado Miguel Ángel Cárdenas Algarañaz conforme
- En cuanto a los tres motivos alegados en casación, se tiene que los recurrentes denuncian
- Por otra parte, revisados los antecedentes del proceso, se verifica que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
