Por memorial presentado el 30 de octubre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 764/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente: Tarija 63/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Ronald Solano Alvis y otros
Delito: Homicidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de octubre de 2015, cursante de fs. 600 a 604, Víctor Hugo Espíndola Ramos, Miguel Ángel Cárdenas Algañaraz y Ronald Solano Alvis, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 63/2015 de 22 de septiembre de fs. 585 a 586 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Roxana Osuna Ruiz contra los recurrentes por la presunta comisión del delito de Homicidio, en grado de autoría, tentativa y complicidad, previstos y sancionados por el art. 251 con relación los dos últimos a los arts. 8 y 23 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 764/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente: Tarija 63/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Ronald Solano Alvis y otros
Delito: Homicidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de octubre de 2015, cursante de fs. 600 a 604, Víctor Hugo Espíndola Ramos, Miguel Ángel Cárdenas Algañaraz y Ronald Solano Alvis, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 63/2015 de 22 de septiembre de fs. 585 a 586 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Roxana Osuna Ruiz contra los recurrentes por la presunta comisión del delito de Homicidio, en grado de autoría, tentativa y complicidad, previstos y sancionados por el art. 251 con relación los dos últimos a los arts. 8 y 23 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 30 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- c) El 10 y 23 de octubre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes
- 2) Añaden que en cuanto a la denuncia en apelación restringida referida a
- 3) Por último, señalan que el Auto de Vista impugnado vulnera el principio
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que el imputado Miguel Ángel Cárdenas Algarañaz conforme
- En cuanto a los tres motivos alegados en casación, se tiene que los recurrentes denuncian
- Por otra parte, revisados los antecedentes del proceso, se verifica que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
