c) El 10 y 23 de octubre de 2015 (fs
c) El 10 y 23 de octubre de 2015 (fs. 589 vta. y 590), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista y el 30 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación que es sujeto al presente examen de admisibilidad
- Por memorial presentado el 30 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- c) El 10 y 23 de octubre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes
- 2) Añaden que en cuanto a la denuncia en apelación restringida referida a
- 3) Por último, señalan que el Auto de Vista impugnado vulnera el principio
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que el imputado Miguel Ángel Cárdenas Algarañaz conforme
- En cuanto a los tres motivos alegados en casación, se tiene que los recurrentes denuncian
- Por otra parte, revisados los antecedentes del proceso, se verifica que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
