Auto Supremo AS/0764/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0764/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:

a) Previa orden de reposición de juicio (fs. 248 a 251 y 281 a 285), por Sentencia 10/2013 de 23 de agosto (fs. 438 a 449), el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, declaró a: Ronald Solano Alvis, autor del delito de “homicidio en grado de tentativa y homicidio” (sic), imponiendo una pena de diez años de reclusión; Miguel Ángel Cárdenas Algarañaz, autor del delito de Homicidio, fijando similar sanción; y, Víctor Hugo Espíndola Ramos, autor de la comisión del delito de Homicidio en grado de Complicidad, estableciendo la pena de cinco años de reclusión; asimismo, les sancionó con cien días multa a razón de Bs.- 1 (un boliviano) por día, más costas a favor del Estado y de la víctima.

b) Contra esta Sentencia los imputados Ronald Solano Alvis, Miguel Ángel Cárdenas Algarañaz y Víctor Hugo Espíndola Ramos, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 454 a 460), resuelto por Auto de Vista 155/2014 de 18 de Noviembre (fs. 525 a 527), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo (fs. 568 a 574), que dispuso se pronuncie un nuevo Auto de Vista conforme a la doctrina legal aplicable. A cuyo efecto, se emitió el Auto de Vista 63/2015 de 22 de septiembre (fs. 585 a 586 vta.), dictado por Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que rechazó el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia apelada