De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:
a) Previa orden de reposición de juicio (fs. 248 a 251 y 281 a 285), por Sentencia 10/2013 de 23 de agosto (fs. 438 a 449), el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, declaró a: Ronald Solano Alvis, autor del delito de “homicidio en grado de tentativa y homicidio” (sic), imponiendo una pena de diez años de reclusión; Miguel Ángel Cárdenas Algarañaz, autor del delito de Homicidio, fijando similar sanción; y, Víctor Hugo Espíndola Ramos, autor de la comisión del delito de Homicidio en grado de Complicidad, estableciendo la pena de cinco años de reclusión; asimismo, les sancionó con cien días multa a razón de Bs.- 1 (un boliviano) por día, más costas a favor del Estado y de la víctima.
b) Contra esta Sentencia los imputados Ronald Solano Alvis, Miguel Ángel Cárdenas Algarañaz y Víctor Hugo Espíndola Ramos, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 454 a 460), resuelto por Auto de Vista 155/2014 de 18 de Noviembre (fs. 525 a 527), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo (fs. 568 a 574), que dispuso se pronuncie un nuevo Auto de Vista conforme a la doctrina legal aplicable. A cuyo efecto, se emitió el Auto de Vista 63/2015 de 22 de septiembre (fs. 585 a 586 vta.), dictado por Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que rechazó el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 30 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- c) El 10 y 23 de octubre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes
- 2) Añaden que en cuanto a la denuncia en apelación restringida referida a
- 3) Por último, señalan que el Auto de Vista impugnado vulnera el principio
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que el imputado Miguel Ángel Cárdenas Algarañaz conforme
- En cuanto a los tres motivos alegados en casación, se tiene que los recurrentes denuncian
- Por otra parte, revisados los antecedentes del proceso, se verifica que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
