De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION
De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes:
1) Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada vulnera el Debido Proceso al emitir el Auto de Vista impugnado que declara con lugar y sin lugar al recurso, sin la fundamentación exigida incurriendo en un defecto insubsanable, no obstante que conforme a la jurisprudencia constitucional, cualquier género de Resolución Judicial debe estar debidamente fundamentada, de tal manera que no dé lugar a erróneas interpretaciones. Citan las Sentencias Constitucionales 157101-R, SC 0634/06-CA y 1056/06-R, refiriendo que en su apelación restringida reclamaron sobre las infracciones de la Sentencia previstas en los numerales 1), 4), 5) y 6) del art. 370 del CPP, limitándose a realizar una defectuosa valoración de la prueba, revalorizándola, basándose en prueba contradictoria (declaraciones testificales), prueba inexistente, pese a que la Sentencia debe fundarse en pruebas concluyentes que permitan la certeza de la existencia del delito y participación del imputado
De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes:
1) Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada vulnera el Debido Proceso al emitir el Auto de Vista impugnado que declara con lugar y sin lugar al recurso, sin la fundamentación exigida incurriendo en un defecto insubsanable, no obstante que conforme a la jurisprudencia constitucional, cualquier género de Resolución Judicial debe estar debidamente fundamentada, de tal manera que no dé lugar a erróneas interpretaciones. Citan las Sentencias Constitucionales 157101-R, SC 0634/06-CA y 1056/06-R, refiriendo que en su apelación restringida reclamaron sobre las infracciones de la Sentencia previstas en los numerales 1), 4), 5) y 6) del art. 370 del CPP, limitándose a realizar una defectuosa valoración de la prueba, revalorizándola, basándose en prueba contradictoria (declaraciones testificales), prueba inexistente, pese a que la Sentencia debe fundarse en pruebas concluyentes que permitan la certeza de la existencia del delito y participación del imputado
- Por memorial presentado el 30 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- c) El 10 y 23 de octubre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes
- 2) Añaden que en cuanto a la denuncia en apelación restringida referida a
- 3) Por último, señalan que el Auto de Vista impugnado vulnera el principio
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que el imputado Miguel Ángel Cárdenas Algarañaz conforme
- En cuanto a los tres motivos alegados en casación, se tiene que los recurrentes denuncian
- Por otra parte, revisados los antecedentes del proceso, se verifica que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
