Auto Supremo AS/0897/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0897/2015

Fecha: 18-Dic-2015

Ahora bien, la nulidad solicitada no se justifica de manera alguna, toda vez que si

Ahora bien, la nulidad solicitada no se justifica de manera alguna, toda vez que si se consideraba la existencia de nulidades procesales al no haberle notificado conforme a derecho distintos actuados procesales debió haber interpuesto incidentes de nulidad o en su caso acusarlo como un agravió en su recurso de apelación, siendo necesario mencionar que la vulneración alegada por la parte recurrente no fue oportunamente impugnada, ya que toda nulidad se convalida por el consentimiento, estableciéndose que aún en el supuesto de concurrir en un determinado caso los otros presupuestos de la nulidad, ésta no podrá ser declarada si es que el interesado consintió expresa o tácitamente el acto defectuoso, es decir cuando la parte que se cree perjudicada se presenta al proceso ratificando el acto viciado o cuando en conocimiento del acto defectuoso, no lo impugna por los medios idóneos (incidentes, recursos, etc.), siendo en el caso que se analiza que la ahora recurrente consintió expresamente la nulidad que ahora reclama, toda vez que al interponer su recurso de apelación no llevo como agravio la supuesta nulidad de las notificaciones y al no haberlo hecho prestó su conformidad a los supuestos vicios del procedimiento, concluyéndose que todo acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente, es decir no se puede solicitar la nulidad cuando teniendo conocimiento del proceso y asumiendo defensa dentro del mismo, no es reclamado oportunamente, aspecto similar ocurre en cuanto al reclamo en sentido de que sólo se habría hecho alusión a los principios de pertinencia y congruencia, olvidándose de los principios constitucionales que rigen las leyes sustantivas y adjetivas, pues la parte recurrente no hizo conocer al Tribunal superior mediante el recurso de impugnación que la Ley le franqueaba aquella supuesta irregularidad procesal, que presumiblemente afectaba sus intereses, lo que hace presumir que si los motivos de nulidad existían, no le perjudicaban gravemente en las instancias que se desarrolló el proceso, en consecuencia se operó la preclusión de esa etapa procesal y los actos; no teniendo por ello este Tribunal competencia para ingresar al análisis de la citada temática