Respecto a la denuncia en sentido de que en el presente proceso se llevaron a
II.1.1 Resolviendo en la forma
Respecto a la denuncia en sentido de que en el presente proceso se llevaron a cabo notificaciones que no se ajustaría a derecho y llevaría a la nulidad procesal, es preciso aclarar previamente que para que la nulidad impetrada opere en el caso de autos, deben concurrir algunos principios que deben ser observados por el juzgador, acorde al tenor de la exigencia inserta en el art. 251, concordante con el art. 254 del CPC y conforme la uniforme jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, entre ellos, el principio de especificidad, que establece que no existe nulidad si ésta no se encuentra prevista por ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, es decir "no hay nulidad sin perjuicio"; el principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fueron observadas en tiempo oportuno, precluyendo su derecho y, finalmente, el principio de protección, estableciendo que la nulidad solo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante
Respecto a la denuncia en sentido de que en el presente proceso se llevaron a cabo notificaciones que no se ajustaría a derecho y llevaría a la nulidad procesal, es preciso aclarar previamente que para que la nulidad impetrada opere en el caso de autos, deben concurrir algunos principios que deben ser observados por el juzgador, acorde al tenor de la exigencia inserta en el art. 251, concordante con el art. 254 del CPC y conforme la uniforme jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, entre ellos, el principio de especificidad, que establece que no existe nulidad si ésta no se encuentra prevista por ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, es decir "no hay nulidad sin perjuicio"; el principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fueron observadas en tiempo oportuno, precluyendo su derecho y, finalmente, el principio de protección, estableciendo que la nulidad solo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Yaber Amelot Velasco propietario del Aserradero y Barraca Yamel
- Dicha Resolución motivó el recurso de nulidad o casación de fs
- Manifestó también que en el presente proceso se llevaron a cabo notificaciones realizadas en el
- Señaló también que se hizo alusión a los principios de pertinencia y congruencia, olvidándose de
- Solicito que deliberando en el fondo se case el Auto de Vista recurrido anulando obrados
- CONSIDERANDO II
- Respecto a la denuncia en sentido de que en el presente proceso se llevaron a
- Ahora bien, la nulidad solicitada no se justifica de manera alguna, toda vez que si
- En autos, de los motivos expuestos en el recurso de apelación interpuesto por la parte
- Cabe indicar previamente que el art
- De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al
- En ese marco corresponde señalar además que la valoración y compulsa de las pruebas, es
- Sin embargo de lo anotado este Tribunal ve necesario aclarar que, si bien la parte
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del Abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
