Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de nulidad o casación de fs. 179 a 180, al carecer de sustento legal; ajustándose el Auto de Vista recurrido a las leyes en vigencia, no observándose violación de norma legal alguna, por lo que corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Yaber Amelot Velasco propietario del Aserradero y Barraca Yamel
- Dicha Resolución motivó el recurso de nulidad o casación de fs
- Manifestó también que en el presente proceso se llevaron a cabo notificaciones realizadas en el
- Señaló también que se hizo alusión a los principios de pertinencia y congruencia, olvidándose de
- Solicito que deliberando en el fondo se case el Auto de Vista recurrido anulando obrados
- CONSIDERANDO II
- Respecto a la denuncia en sentido de que en el presente proceso se llevaron a
- Ahora bien, la nulidad solicitada no se justifica de manera alguna, toda vez que si
- En autos, de los motivos expuestos en el recurso de apelación interpuesto por la parte
- Cabe indicar previamente que el art
- De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al
- En ese marco corresponde señalar además que la valoración y compulsa de las pruebas, es
- Sin embargo de lo anotado este Tribunal ve necesario aclarar que, si bien la parte
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del Abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
