Auto Supremo AS/0897/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0897/2015

Fecha: 18-Dic-2015

En autos, de los motivos expuestos en el recurso de apelación interpuesto por la parte

Siendo menester referirnos a la advertencia efectuada por el art. 258.3) del CPC, dispositivo legal que taxativamente prevé que, en el recurso de nulidad no está permitido alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores; norma legal que, en materia social debe ser aplicada observando lo dispuesto por los arts. 3.e) y 57 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que en mérito al principio de preclusión concluyentemente prevén que, el Juez está impedido de regresar a los momentos procesales ya extinguidos o consumados, rechazando de oficio toda petición por pérdida de la oportunidad conferida por ley para la realización de un acto procesal.
En autos, de los motivos expuestos en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada cursante de fs. 166 a 167 vta., se advierte que las presuntas infracción hoy denunciada en la que hubiera incurrido el Juez de grado, no fueron reclamadas al interponer dicho recurso