CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
El recurrente, denunció en la forma errores in procedendo que atañen a la nulidad del proceso, así como también reclamó en el fondo errores in iudicando, denunciando cuestiones que hacen al objeto mismo de la litis, por lo que, se resolverá en primer término, las cuestiones de forma, toda vez que de encontrar evidentes las denuncias al respecto, no será necesario ingresar a resolver las denuncias referidas al fondo mismo de la litis que fueron traídas ante éste Tribunal de Casación
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
El recurrente, denunció en la forma errores in procedendo que atañen a la nulidad del proceso, así como también reclamó en el fondo errores in iudicando, denunciando cuestiones que hacen al objeto mismo de la litis, por lo que, se resolverá en primer término, las cuestiones de forma, toda vez que de encontrar evidentes las denuncias al respecto, no será necesario ingresar a resolver las denuncias referidas al fondo mismo de la litis que fueron traídas ante éste Tribunal de Casación
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Yaber Amelot Velasco propietario del Aserradero y Barraca Yamel
- Dicha Resolución motivó el recurso de nulidad o casación de fs
- Manifestó también que en el presente proceso se llevaron a cabo notificaciones realizadas en el
- Señaló también que se hizo alusión a los principios de pertinencia y congruencia, olvidándose de
- Solicito que deliberando en el fondo se case el Auto de Vista recurrido anulando obrados
- CONSIDERANDO II
- Respecto a la denuncia en sentido de que en el presente proceso se llevaron a
- Ahora bien, la nulidad solicitada no se justifica de manera alguna, toda vez que si
- En autos, de los motivos expuestos en el recurso de apelación interpuesto por la parte
- Cabe indicar previamente que el art
- De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al
- En ese marco corresponde señalar además que la valoración y compulsa de las pruebas, es
- Sin embargo de lo anotado este Tribunal ve necesario aclarar que, si bien la parte
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del Abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
