Auto Supremo AS/0897/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0897/2015

Fecha: 18-Dic-2015

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 897
Sucre, 18 de diciembre de 2015

Expediente: 277/2015-S
Demandante: Erwin Peis Rodríguez
Demandado: Aserradero y Barraca Yamel
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 179 a 180, interpuesto por Yabert Amelot Velasco propietario del Aserradero y Barraca Yamel, contra el Auto de Vista Nº 109 de 27 de marzo de 2015, cursante de fs. 176 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Erwin Peis Rodríguez contra el Aserradero y Barraca Yamel; la respuesta al recurso de fs. 185 a 186; el Auto a fs. 187 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 56/14 de 17 de septiembre, cursante de fs. 161 a 164, que declaró probada en parte la demanda, sin costas, ordenando a la parte demandada Aserradero y Barraca Yamel, a través de su propietario para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución cancele a favor del actor la suma de Bs.44.389,80.- (cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y nueve 80/100 bolivianos) por concepto de indemnización, aguinaldo, primas, bono de antigüedad y multa del 30%, monto que en ejecución de Sentencia deberá ser actualizado en UFV’s