CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 897
Sucre, 18 de diciembre de 2015
Expediente: 277/2015-S
Demandante: Erwin Peis Rodríguez
Demandado: Aserradero y Barraca Yamel
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 179 a 180, interpuesto por Yabert Amelot Velasco propietario del Aserradero y Barraca Yamel, contra el Auto de Vista Nº 109 de 27 de marzo de 2015, cursante de fs. 176 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Erwin Peis Rodríguez contra el Aserradero y Barraca Yamel; la respuesta al recurso de fs. 185 a 186; el Auto a fs. 187 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 56/14 de 17 de septiembre, cursante de fs. 161 a 164, que declaró probada en parte la demanda, sin costas, ordenando a la parte demandada Aserradero y Barraca Yamel, a través de su propietario para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución cancele a favor del actor la suma de Bs.44.389,80.- (cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y nueve 80/100 bolivianos) por concepto de indemnización, aguinaldo, primas, bono de antigüedad y multa del 30%, monto que en ejecución de Sentencia deberá ser actualizado en UFV’s
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 897
Sucre, 18 de diciembre de 2015
Expediente: 277/2015-S
Demandante: Erwin Peis Rodríguez
Demandado: Aserradero y Barraca Yamel
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 179 a 180, interpuesto por Yabert Amelot Velasco propietario del Aserradero y Barraca Yamel, contra el Auto de Vista Nº 109 de 27 de marzo de 2015, cursante de fs. 176 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Erwin Peis Rodríguez contra el Aserradero y Barraca Yamel; la respuesta al recurso de fs. 185 a 186; el Auto a fs. 187 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 56/14 de 17 de septiembre, cursante de fs. 161 a 164, que declaró probada en parte la demanda, sin costas, ordenando a la parte demandada Aserradero y Barraca Yamel, a través de su propietario para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución cancele a favor del actor la suma de Bs.44.389,80.- (cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y nueve 80/100 bolivianos) por concepto de indemnización, aguinaldo, primas, bono de antigüedad y multa del 30%, monto que en ejecución de Sentencia deberá ser actualizado en UFV’s
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Yaber Amelot Velasco propietario del Aserradero y Barraca Yamel
- Dicha Resolución motivó el recurso de nulidad o casación de fs
- Manifestó también que en el presente proceso se llevaron a cabo notificaciones realizadas en el
- Señaló también que se hizo alusión a los principios de pertinencia y congruencia, olvidándose de
- Solicito que deliberando en el fondo se case el Auto de Vista recurrido anulando obrados
- CONSIDERANDO II
- Respecto a la denuncia en sentido de que en el presente proceso se llevaron a
- Ahora bien, la nulidad solicitada no se justifica de manera alguna, toda vez que si
- En autos, de los motivos expuestos en el recurso de apelación interpuesto por la parte
- Cabe indicar previamente que el art
- De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al
- En ese marco corresponde señalar además que la valoración y compulsa de las pruebas, es
- Sin embargo de lo anotado este Tribunal ve necesario aclarar que, si bien la parte
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del Abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
