Auto Supremo AS/0904/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0904/2015

Fecha: 18-Dic-2015

Al respecto, es necesario indicar primero que, una resolución ultra petita, se configura cuando el

Al respecto, es necesario indicar primero que, una resolución ultra petita, se configura cuando el fallo excede el contenido de la pretensión, concediendo más de lo reclamado por las partes, por lo que se da una agregación oficiosa a los contenidos esenciales del thema decidendum; siendo que, se resuelve todas las cuestiones planteadas pero, además, otra u otras no propuestas; entonces se advierte que este reclamo debió ser planteado en la forma, conforme el art. 254.4) del Código de Procedimiento Civil (CPC), para así en el caso de encontrar la nulidad solicitada debido a que se habría otorgado más de lo pedido por los Tribunales de instancia, anular el fallo que se excedió, sin embargo de la revisión del reclamo, se advierte que el mismo fue planteado en el fondo, conteniendo un petitorio en el cual la parte recurrente solicitó que se case el Auto de Vista impugnado, y no así la nulidad, por lo que este Tribunal no puede anular de oficio el fallo que se habría pronunciado de manera ultra petita, puesto que también la parte recurrente debió demostrar con prueba fehaciente su reclamo, situación que no sucedió, observándose que se dio cumplimiento a las normas procesales establecidas en el Código Procesal Civil, no encontrando vulneración de los arts. 64 y 202.c) del CPT, por lo que no es procedente este reclamo