CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 904
Sucre, 18 de diciembre de 2015
Expediente: 267/2015-S
Demandante: Rubén Adolfo López Videla
Demandado: Empresa Nacional de Telecomunicaciones
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 201 a 205, interpuesto por Norman Omar Oliden Zúñiga y Emeterio Ali Apaza en representación legal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (ENTEL S.A.), contra el Auto de Vista N° 235/2014 de 15 de diciembre (fs. 164 a 165), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso laboral de Reincorporación, que sigue Rubén Adolfo López Videla contra la entidad recurrente.; el Auto N° 209/15 de 23 de julio cursante a fs. 210 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia N° 161/2014 de 19 de agosto (fs. 136 a 142), por la que declaró improbada la reincorporación del demandante, así como que la Empresa demandada a través de su representante legal cancele al actor el monto de 18 días de haber en Bs. 7,877.79 (Siete mil ochocientos setenta y siete 79/100 Bolivianos), en previsión del art. 46.III de la Constitución Política del Estado (CPE)
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 904
Sucre, 18 de diciembre de 2015
Expediente: 267/2015-S
Demandante: Rubén Adolfo López Videla
Demandado: Empresa Nacional de Telecomunicaciones
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 201 a 205, interpuesto por Norman Omar Oliden Zúñiga y Emeterio Ali Apaza en representación legal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (ENTEL S.A.), contra el Auto de Vista N° 235/2014 de 15 de diciembre (fs. 164 a 165), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso laboral de Reincorporación, que sigue Rubén Adolfo López Videla contra la entidad recurrente.; el Auto N° 209/15 de 23 de julio cursante a fs. 210 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia N° 161/2014 de 19 de agosto (fs. 136 a 142), por la que declaró improbada la reincorporación del demandante, así como que la Empresa demandada a través de su representante legal cancele al actor el monto de 18 días de haber en Bs. 7,877.79 (Siete mil ochocientos setenta y siete 79/100 Bolivianos), en previsión del art. 46.III de la Constitución Política del Estado (CPE)
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por ambas partes (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la Empresa demandada, formule el recurso de casación
- Finalmente señaló que el Tribunal ad quem, equivocadamente consideró que la boleta salarial presentada por
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case en parte el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II
- Al respecto, es necesario indicar primero que, una resolución ultra petita, se configura cuando el
- Por otro lado, respecto a que el Tribunal ad quem no habría considerado la prueba
- Finalmente, con referencia a los documentos que la Empresa recurrente adjuntó como prueba al recurso
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se salvan sus derechos de hacerlos valer en ejecución de fallos
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
