Auto Supremo AS/0904/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0904/2015

Fecha: 18-Dic-2015

Por otro lado, respecto a que el Tribunal ad quem no habría considerado la prueba

Por otro lado, respecto a que el Tribunal ad quem no habría considerado la prueba de fs. 148, con la cual se demostraba que se canceló los 18 días de sueldo del mes de marzo de 2013 al actor, se tiene que; dicha prueba fue adjuntada equivocadamente al memorial de apelación, toda vez que el plazo para la presentación de pruebas había sido consumado en primera instancia, existiendo una excepción para poder presentar nuevos documentos o pedir apertura de plazo probatorio en la etapa de apelación, la cual conforme el art. 232.I del CPC, debe ser dentro el plazo perentorio de 5 días computables desde la fecha de la providencia de radicatoria, situación que no sucedió en el presente caso, evidenciándose que la Empresa demandada no cumplió con el procedimiento correcto para introducir prueba que sea considerada como legal, por lo que correctamente el Tribunal ad quem, no consideró la mencionada prueba de fs. 148