Por otro lado, respecto a que el Tribunal ad quem no habría considerado la prueba
Por otro lado, respecto a que el Tribunal ad quem no habría considerado la prueba de fs. 148, con la cual se demostraba que se canceló los 18 días de sueldo del mes de marzo de 2013 al actor, se tiene que; dicha prueba fue adjuntada equivocadamente al memorial de apelación, toda vez que el plazo para la presentación de pruebas había sido consumado en primera instancia, existiendo una excepción para poder presentar nuevos documentos o pedir apertura de plazo probatorio en la etapa de apelación, la cual conforme el art. 232.I del CPC, debe ser dentro el plazo perentorio de 5 días computables desde la fecha de la providencia de radicatoria, situación que no sucedió en el presente caso, evidenciándose que la Empresa demandada no cumplió con el procedimiento correcto para introducir prueba que sea considerada como legal, por lo que correctamente el Tribunal ad quem, no consideró la mencionada prueba de fs. 148
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por ambas partes (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la Empresa demandada, formule el recurso de casación
- Finalmente señaló que el Tribunal ad quem, equivocadamente consideró que la boleta salarial presentada por
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case en parte el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II
- Al respecto, es necesario indicar primero que, una resolución ultra petita, se configura cuando el
- Por otro lado, respecto a que el Tribunal ad quem no habría considerado la prueba
- Finalmente, con referencia a los documentos que la Empresa recurrente adjuntó como prueba al recurso
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se salvan sus derechos de hacerlos valer en ejecución de fallos
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
