El mencionado Auto de Vista originó que la Empresa demandada, formule el recurso de casación
I.2. Motivos del recurso de casación
El mencionado Auto de Vista originó que la Empresa demandada, formule el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 201 a 205, que en lo esencial de su contenido señala:
Que la Juez a quo, al emitir la Sentencia N° 161/2014, actuó de forma ultrapetita disponiendo el pago de 18 días de sueldo del mes de marzo de 2013, sin considerar que la demanda se planteó conforme al art. 117.c) del Código Procesal del Trabajo (CPT), y se reclamó la reincorporación y no así el sueldo del mes de marzo de 2013, debiendo considerar también que el demandante en su memorial de contestación al recurso de apelación (Fs. 155), expresó lo siguiente: “…si se puede leer la demanda, en ningún momento se reclama los haberes devengados por los 18 días del mes de marzo del 2013…;… Finalmente, insisto en que ningún momento solicité ni pedí el pago de estos 18 días del mes de marzo de 2013, situación que es atribuible de manera exclusiva al criterio de la Sra. Juez”, por lo que no correspondería el pago de los mencionados 18 días, al evidenciarse que los de instancia vulneraron los arts. 64 y 202.c) del CPT
El mencionado Auto de Vista originó que la Empresa demandada, formule el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 201 a 205, que en lo esencial de su contenido señala:
Que la Juez a quo, al emitir la Sentencia N° 161/2014, actuó de forma ultrapetita disponiendo el pago de 18 días de sueldo del mes de marzo de 2013, sin considerar que la demanda se planteó conforme al art. 117.c) del Código Procesal del Trabajo (CPT), y se reclamó la reincorporación y no así el sueldo del mes de marzo de 2013, debiendo considerar también que el demandante en su memorial de contestación al recurso de apelación (Fs. 155), expresó lo siguiente: “…si se puede leer la demanda, en ningún momento se reclama los haberes devengados por los 18 días del mes de marzo del 2013…;… Finalmente, insisto en que ningún momento solicité ni pedí el pago de estos 18 días del mes de marzo de 2013, situación que es atribuible de manera exclusiva al criterio de la Sra. Juez”, por lo que no correspondería el pago de los mencionados 18 días, al evidenciarse que los de instancia vulneraron los arts. 64 y 202.c) del CPT
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por ambas partes (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la Empresa demandada, formule el recurso de casación
- Finalmente señaló que el Tribunal ad quem, equivocadamente consideró que la boleta salarial presentada por
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case en parte el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II
- Al respecto, es necesario indicar primero que, una resolución ultra petita, se configura cuando el
- Por otro lado, respecto a que el Tribunal ad quem no habría considerado la prueba
- Finalmente, con referencia a los documentos que la Empresa recurrente adjuntó como prueba al recurso
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se salvan sus derechos de hacerlos valer en ejecución de fallos
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
