Finalmente señaló que el Tribunal ad quem, equivocadamente consideró que la boleta salarial presentada por
Finalmente señaló que el Tribunal ad quem, equivocadamente consideró que la boleta salarial presentada por ENTEL S.A. (fs. 148), no era una prueba legal e idónea por no contar con la firma del actor, y que para respaldar este documento, se presentó conjuntamente el presente recurso de casación las notas con CITE: RR/OP.CEN/MCG/216/2015 de 8 de junio, SRH-E-186/2015 de 22 de mayo, comprobante de depósito N° 22819/13-TO, formulario único de presentación trimestral de planillas de sueldos y salarios y accidentes de trabajo, y la planilla de sueldos y salarios del mes de marzo de 2013, que demuestran que se canceló al actor el monto de los 18 días de sueldo del mes de marzo de 2013, por lo que no corresponde el reconocimiento de dicho concepto
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por ambas partes (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la Empresa demandada, formule el recurso de casación
- Finalmente señaló que el Tribunal ad quem, equivocadamente consideró que la boleta salarial presentada por
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case en parte el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II
- Al respecto, es necesario indicar primero que, una resolución ultra petita, se configura cuando el
- Por otro lado, respecto a que el Tribunal ad quem no habría considerado la prueba
- Finalmente, con referencia a los documentos que la Empresa recurrente adjuntó como prueba al recurso
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se salvan sus derechos de hacerlos valer en ejecución de fallos
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
