Finalmente, con referencia a los documentos que la Empresa recurrente adjuntó como prueba al recurso
Finalmente, con referencia a los documentos que la Empresa recurrente adjuntó como prueba al recurso de casación, los cuales respaldarían la literal de fs. 148, se tiene que; el art. 258.3) del CPC, dispone: “En el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieran reclamado en los tribunales inferiores…”, en ese sentido este Tribunal no puede valorar ni considerar los documentos cursantes de fs. 183 a 187, no obstante, según el reclamo de la empresa recurrente, los mencionados documentos demostrarían el pago de los 18 días de sueldo del mes de marzo de 2013 a favor del actor, siendo preciso aclarar que conforme al art. 133 del CPT, en ejecución de fallos puede oponerse cualquier excepción perentoria que sea fundada en documentos preconstituidos, es decir, que dicha prueba presentada por la empresa recurrente conjuntamente el recurso de casación, puede ser presentada como excepción de pago en ejecución de fallos
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por ambas partes (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la Empresa demandada, formule el recurso de casación
- Finalmente señaló que el Tribunal ad quem, equivocadamente consideró que la boleta salarial presentada por
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case en parte el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II
- Al respecto, es necesario indicar primero que, una resolución ultra petita, se configura cuando el
- Por otro lado, respecto a que el Tribunal ad quem no habría considerado la prueba
- Finalmente, con referencia a los documentos que la Empresa recurrente adjuntó como prueba al recurso
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se salvan sus derechos de hacerlos valer en ejecución de fallos
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
