Auto Supremo AS/0904/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0904/2015

Fecha: 18-Dic-2015

Finalmente, con referencia a los documentos que la Empresa recurrente adjuntó como prueba al recurso

Finalmente, con referencia a los documentos que la Empresa recurrente adjuntó como prueba al recurso de casación, los cuales respaldarían la literal de fs. 148, se tiene que; el art. 258.3) del CPC, dispone: “En el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieran reclamado en los tribunales inferiores…”, en ese sentido este Tribunal no puede valorar ni considerar los documentos cursantes de fs. 183 a 187, no obstante, según el reclamo de la empresa recurrente, los mencionados documentos demostrarían el pago de los 18 días de sueldo del mes de marzo de 2013 a favor del actor, siendo preciso aclarar que conforme al art. 133 del CPT, en ejecución de fallos puede oponerse cualquier excepción perentoria que sea fundada en documentos preconstituidos, es decir, que dicha prueba presentada por la empresa recurrente conjuntamente el recurso de casación, puede ser presentada como excepción de pago en ejecución de fallos