Dicha resolución fue recurrida en apelación por ambas partes (fs
I.1.2. Auto de Vista
Dicha resolución fue recurrida en apelación por ambas partes (fs. 144 a 146, 149 a 151), mereciendo el Auto de Vista N° 235/2014 de 15 de diciembre (fs. 164 a 165), por el cual, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió confirmar íntegramente la Sentencia N° 161/2014 de 19 de agosto, cursante de fs. 136 a 142, sin costas por ser doble apelación
Dicha resolución fue recurrida en apelación por ambas partes (fs. 144 a 146, 149 a 151), mereciendo el Auto de Vista N° 235/2014 de 15 de diciembre (fs. 164 a 165), por el cual, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió confirmar íntegramente la Sentencia N° 161/2014 de 19 de agosto, cursante de fs. 136 a 142, sin costas por ser doble apelación
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por ambas partes (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la Empresa demandada, formule el recurso de casación
- Finalmente señaló que el Tribunal ad quem, equivocadamente consideró que la boleta salarial presentada por
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case en parte el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II
- Al respecto, es necesario indicar primero que, una resolución ultra petita, se configura cuando el
- Por otro lado, respecto a que el Tribunal ad quem no habría considerado la prueba
- Finalmente, con referencia a los documentos que la Empresa recurrente adjuntó como prueba al recurso
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se salvan sus derechos de hacerlos valer en ejecución de fallos
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
