CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así expuesto el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se observa que único reclamo se concentra en la procedencia del pago de los 18 días de salario del mes de marzo de 2013, los cuales a criterio de la Empresa recurrente habrían sido concedidos de forma ultra petita por los de instancia, puesto que el actor no pretendió los mismos en su demanda, siendo que también se ha demostrado con los documentos de fs. 148, y 183 a 187, que dicho pago por los 18 días fue cancelado
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así expuesto el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se observa que único reclamo se concentra en la procedencia del pago de los 18 días de salario del mes de marzo de 2013, los cuales a criterio de la Empresa recurrente habrían sido concedidos de forma ultra petita por los de instancia, puesto que el actor no pretendió los mismos en su demanda, siendo que también se ha demostrado con los documentos de fs. 148, y 183 a 187, que dicho pago por los 18 días fue cancelado
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por ambas partes (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la Empresa demandada, formule el recurso de casación
- Finalmente señaló que el Tribunal ad quem, equivocadamente consideró que la boleta salarial presentada por
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case en parte el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II
- Al respecto, es necesario indicar primero que, una resolución ultra petita, se configura cuando el
- Por otro lado, respecto a que el Tribunal ad quem no habría considerado la prueba
- Finalmente, con referencia a los documentos que la Empresa recurrente adjuntó como prueba al recurso
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se salvan sus derechos de hacerlos valer en ejecución de fallos
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
