Auto Supremo AS/0905/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0905/2015

Fecha: 18-Dic-2015

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2.- Que en ninguna norma tributaria se encuentra establecido el hecho de que la sanción es pasible de intereses, debiendo tomarse en cuenta que el cálculo de la sanción por la contravención de evasión, se efectúa de manera independiente a los intereses, porque se determina sobre el monto del tributo omitido actualizado como lo expresa claramente el art. 116 de la Ley Nº 1340, quedando claro que el art. 58 al hacer referencia al pago de intereses junto con el tributo, únicamente se limita a establecer el pago de intereses sobre el impuesto y de ninguna manera sobre la sanción, puesto que este último no encuadra en la definición de Tributo