Por otro lado, se debe considerar también que, efectivamente, el citado art
Por otro lado, se debe considerar también que, efectivamente, el citado art. 156 de la Ley 2492 refiere expresamente que tal reducción procederá en la vía de impugnación administrativa, sin mención de la vía judicial, omisión que encuentra explicación en el hecho de que el nuevo diseño recursivo propuesto en tal instrumento legal, no consideraba la segunda vía de impugnación -la judicial- vigente hasta ese momento, por lo que incluirse en el texto de la ley la posibilidad de la reducción de la sanción también en la impugnación judicial, resultaba absurdo, pues mal pudo haberse previsto tal eventualidad para una realidad inexistente
- Demandante: Empresa Petrolera Chaco S.A
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, luego de haberse anulado el Auto de Vista Nº 573 de
- En virtud de ello, señala, se evidencia que el Tribunal de Segunda Instancia no ha
- 2
- Que los arts
- Que la Empresa no pudo ejercer su derecho a la defensa respecto al cálculo de
- Señalan que en el momento de imputar un interés sobre la sanción, vulnera el principio
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- Con lo expuesto acusa de haberse incurrido en aplicación indebida del art
- Concluyen solicitando al Tribunal Supremo CASAR el Auto de Vista Nº 319/14 estableciendo la improcedencia
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado el recurso de casación en el fondo, corresponde
- Así entonces, no parece que en la redacción de éste dispositivo, el legislador ordinario haya
- Con base en lo anterior señalado no resulta difícil concluir que la reducción de la
- Por otro lado, se debe considerar también que, efectivamente, el citado art
- En todo caso y teniendo en cuenta que la segunda vía fue restituido por decisión
- Consiguientemente y sobre la base de lo expuesto, éste Tribunal considera que la reducción de
- Por los criterios expuestos, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
