Auto Supremo AS/0905/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0905/2015

Fecha: 18-Dic-2015

Por otro lado, se debe considerar también que, efectivamente, el citado art

Por otro lado, se debe considerar también que, efectivamente, el citado art. 156 de la Ley 2492 refiere expresamente que tal reducción procederá en la vía de impugnación administrativa, sin mención de la vía judicial, omisión que encuentra explicación en el hecho de que el nuevo diseño recursivo propuesto en tal instrumento legal, no consideraba la segunda vía de impugnación -la judicial- vigente hasta ese momento, por lo que incluirse en el texto de la ley la posibilidad de la reducción de la sanción también en la impugnación judicial, resultaba absurdo, pues mal pudo haberse previsto tal eventualidad para una realidad inexistente