CONSIDERANDO I
Demandado : Gerencia Sectorial de Hidrocarburos
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 870 a 875, interpuesto por Martha Criales Zahana, Gonzalo Prudencio Gozálvez y Luis Vásquez Paredes en representación de YPFB CHACO SA., contra el Auto de Vista Nº 319/14 de 30 de 17 de febrero de fs. 815 a 821, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario que sigue la parte recurrente en contra de la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), el memorial de respuesta de fs. 766 a 767., el Auto de 23 de junio de 2015 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 19 del 22 de diciembre de 2008 (fs. 645 a 650), declarando IMPROBADA la demanda interpuesta por la Empresa Petrolera Chaco S.A. representada legalmente por Gastón Bilder y, por consiguiente, 1.- firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 175/2007 de 29 de noviembre,2.-Asimismo dispone que la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos Nacionales, en ejecución de fallo, proceda a realizar una nueva liquidación del adeudo tributario, consignándose en la misma los pagos efectuados por el sujeto pasivo, reconocidos por la misma administración tributaria.
Asimismo, luego de la solicitud de complementación por parte de la Empresa Petrolera Chaco S.A., el Juez A quo por Auto de 16 de enero de 2009 de fs. 660 y vta., resolvió no haber lugar a la solicitud impetrada
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 870 a 875, interpuesto por Martha Criales Zahana, Gonzalo Prudencio Gozálvez y Luis Vásquez Paredes en representación de YPFB CHACO SA., contra el Auto de Vista Nº 319/14 de 30 de 17 de febrero de fs. 815 a 821, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario que sigue la parte recurrente en contra de la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), el memorial de respuesta de fs. 766 a 767., el Auto de 23 de junio de 2015 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 19 del 22 de diciembre de 2008 (fs. 645 a 650), declarando IMPROBADA la demanda interpuesta por la Empresa Petrolera Chaco S.A. representada legalmente por Gastón Bilder y, por consiguiente, 1.- firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 175/2007 de 29 de noviembre,2.-Asimismo dispone que la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos Nacionales, en ejecución de fallo, proceda a realizar una nueva liquidación del adeudo tributario, consignándose en la misma los pagos efectuados por el sujeto pasivo, reconocidos por la misma administración tributaria.
Asimismo, luego de la solicitud de complementación por parte de la Empresa Petrolera Chaco S.A., el Juez A quo por Auto de 16 de enero de 2009 de fs. 660 y vta., resolvió no haber lugar a la solicitud impetrada
- Demandante: Empresa Petrolera Chaco S.A
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, luego de haberse anulado el Auto de Vista Nº 573 de
- En virtud de ello, señala, se evidencia que el Tribunal de Segunda Instancia no ha
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- Que los arts
- Que la Empresa no pudo ejercer su derecho a la defensa respecto al cálculo de
- Señalan que en el momento de imputar un interés sobre la sanción, vulnera el principio
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- Con lo expuesto acusa de haberse incurrido en aplicación indebida del art
- Concluyen solicitando al Tribunal Supremo CASAR el Auto de Vista Nº 319/14 estableciendo la improcedencia
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado el recurso de casación en el fondo, corresponde
- Así entonces, no parece que en la redacción de éste dispositivo, el legislador ordinario haya
- Con base en lo anterior señalado no resulta difícil concluir que la reducción de la
- Por otro lado, se debe considerar también que, efectivamente, el citado art
- En todo caso y teniendo en cuenta que la segunda vía fue restituido por decisión
- Consiguientemente y sobre la base de lo expuesto, éste Tribunal considera que la reducción de
- Por los criterios expuestos, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
