Que los arts
3.- Sobre la aplicación del art. 150 de la Ley 2492.-
Que los arts. 46 de la Ley Nº 2492 y 8, 9 y 42 del Decreto Supremo Nº 27310, no dejan lugar a duda respecto a la prohibición de imponer intereses sobre la sanción, y en estricto cumplimiento al art. 150 de la Ley Nº 2492, correspondería aplicar retroactivamente las normas tributarias vigentes por ser más benignas con el contribuyente, mas no únicamente a los delitos tributarios, sino también a las contravenciones por participar ambas de los mismos principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad
Que los arts. 46 de la Ley Nº 2492 y 8, 9 y 42 del Decreto Supremo Nº 27310, no dejan lugar a duda respecto a la prohibición de imponer intereses sobre la sanción, y en estricto cumplimiento al art. 150 de la Ley Nº 2492, correspondería aplicar retroactivamente las normas tributarias vigentes por ser más benignas con el contribuyente, mas no únicamente a los delitos tributarios, sino también a las contravenciones por participar ambas de los mismos principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad
- Demandante: Empresa Petrolera Chaco S.A
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, luego de haberse anulado el Auto de Vista Nº 573 de
- En virtud de ello, señala, se evidencia que el Tribunal de Segunda Instancia no ha
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- Que los arts
- Que la Empresa no pudo ejercer su derecho a la defensa respecto al cálculo de
- Señalan que en el momento de imputar un interés sobre la sanción, vulnera el principio
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- Con lo expuesto acusa de haberse incurrido en aplicación indebida del art
- Concluyen solicitando al Tribunal Supremo CASAR el Auto de Vista Nº 319/14 estableciendo la improcedencia
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado el recurso de casación en el fondo, corresponde
- Así entonces, no parece que en la redacción de éste dispositivo, el legislador ordinario haya
- Con base en lo anterior señalado no resulta difícil concluir que la reducción de la
- Por otro lado, se debe considerar también que, efectivamente, el citado art
- En todo caso y teniendo en cuenta que la segunda vía fue restituido por decisión
- Consiguientemente y sobre la base de lo expuesto, éste Tribunal considera que la reducción de
- Por los criterios expuestos, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
