Auto Supremo AS/0905/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0905/2015

Fecha: 18-Dic-2015

Así entonces, no parece que en la redacción de éste dispositivo, el legislador ordinario haya

Así entonces, no parece que en la redacción de éste dispositivo, el legislador ordinario haya pretendido incentivar y beneficiar el proceso administrativo o la vía administrativa de impugnación per sé, por cuanto en la perspectiva racional no tendría sentido, toda vez que conforme alega el recurrente y como resulta evidente de la disposición final novena de dicha Ley, la vía de impugnación judicial había sido eliminada, ergo, no consulta con la lógica común un incentivo para que el administrado prefiera la vía administrativa, siendo ella la única ante la inexistencia de otra vía u otra opción