En grado de apelación, luego de haberse anulado el Auto de Vista Nº 573 de
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación, luego de haberse anulado el Auto de Vista Nº 573 de 23 de julio de 2009, por efecto del Auto Supremo Nº 083/2013 de 17 de octubre (fs. 802 a 806 vta.), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, expidió el Auto de Vista Nº 319/14 de 17 de febrero de 2014, cursante de fs. 815 a 821, CONFIRMANDO en todas sus partes la Sentencia Nº 19 de 22 de diciembre de 2008, cursante de fs. 645 a 650., dictada por el Juez Primero en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria, que deja firme y subsistente la Resolución Determinativa GSH-DTJC Nº 175/2007 de 29 de noviembre de 2007, con el reconocimiento de los pagos parciales efectuados por le Empresa Petrolera Chaco, debiendo la Administración Tributaria practicar una nueva liquidación sobre saldo restante
En grado de apelación, luego de haberse anulado el Auto de Vista Nº 573 de 23 de julio de 2009, por efecto del Auto Supremo Nº 083/2013 de 17 de octubre (fs. 802 a 806 vta.), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, expidió el Auto de Vista Nº 319/14 de 17 de febrero de 2014, cursante de fs. 815 a 821, CONFIRMANDO en todas sus partes la Sentencia Nº 19 de 22 de diciembre de 2008, cursante de fs. 645 a 650., dictada por el Juez Primero en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria, que deja firme y subsistente la Resolución Determinativa GSH-DTJC Nº 175/2007 de 29 de noviembre de 2007, con el reconocimiento de los pagos parciales efectuados por le Empresa Petrolera Chaco, debiendo la Administración Tributaria practicar una nueva liquidación sobre saldo restante
- Demandante: Empresa Petrolera Chaco S.A
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, luego de haberse anulado el Auto de Vista Nº 573 de
- En virtud de ello, señala, se evidencia que el Tribunal de Segunda Instancia no ha
- 2
- Que los arts
- Que la Empresa no pudo ejercer su derecho a la defensa respecto al cálculo de
- Señalan que en el momento de imputar un interés sobre la sanción, vulnera el principio
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- Con lo expuesto acusa de haberse incurrido en aplicación indebida del art
- Concluyen solicitando al Tribunal Supremo CASAR el Auto de Vista Nº 319/14 estableciendo la improcedencia
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado el recurso de casación en el fondo, corresponde
- Así entonces, no parece que en la redacción de éste dispositivo, el legislador ordinario haya
- Con base en lo anterior señalado no resulta difícil concluir que la reducción de la
- Por otro lado, se debe considerar también que, efectivamente, el citado art
- En todo caso y teniendo en cuenta que la segunda vía fue restituido por decisión
- Consiguientemente y sobre la base de lo expuesto, éste Tribunal considera que la reducción de
- Por los criterios expuestos, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
