Que a mérito de estos antecedentes, revisado el recurso de casación en el fondo, corresponde
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que a mérito de estos antecedentes, revisado el recurso de casación en el fondo, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
1.- Respecto a la supuesta falta de pago del 40% de la sanción que hizo mención la Administración Tributaria, esta sanción por evasión fue establecida en la Resolución Determinativa impugnada, la que se pagó con el 40% de reducción, por haberse pagado antes de la emisión de la sentencia de primera instancia, de acuerdo a lo expresamente determinado en el numeral 3 del artículo 156 de la Ley Nº 2492 (reducción de sanciones).
Agrega que si bien es cierto que tal dispositivo legal hace referencia al recurso de impugnación ante la Superintendencia Tributaria, corresponde también darse aplicación en la vía jurisdiccional, debido a que su aplicación para ésta vía fue omitida en la Ley 2492 en razón a que la misma prescindía de la vía jurisdiccional.
Sobre éste particular, se debe considerar que en la inteligencia del art. 156 de la Ley 2492, no se advierte inclinación alguna que haga sospechar que la reducción de la sanción se encuentre ligada al tipo de impugnación o a la autoridad competente encargada de conocer y resolver el mismo, por el contrario, mas parece que se trata de una medida motivacional o de incentivo orientado a lograr que el contribuyente, analizando y ponderando sus intereses, pierda interés en el proceso y prefiera el pago de sus adeudos en cualesquiera de las etapas previstas en dicho dispositivo, con lo que se lograría también la optimización en la recaudación tributaria
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que a mérito de estos antecedentes, revisado el recurso de casación en el fondo, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
1.- Respecto a la supuesta falta de pago del 40% de la sanción que hizo mención la Administración Tributaria, esta sanción por evasión fue establecida en la Resolución Determinativa impugnada, la que se pagó con el 40% de reducción, por haberse pagado antes de la emisión de la sentencia de primera instancia, de acuerdo a lo expresamente determinado en el numeral 3 del artículo 156 de la Ley Nº 2492 (reducción de sanciones).
Agrega que si bien es cierto que tal dispositivo legal hace referencia al recurso de impugnación ante la Superintendencia Tributaria, corresponde también darse aplicación en la vía jurisdiccional, debido a que su aplicación para ésta vía fue omitida en la Ley 2492 en razón a que la misma prescindía de la vía jurisdiccional.
Sobre éste particular, se debe considerar que en la inteligencia del art. 156 de la Ley 2492, no se advierte inclinación alguna que haga sospechar que la reducción de la sanción se encuentre ligada al tipo de impugnación o a la autoridad competente encargada de conocer y resolver el mismo, por el contrario, mas parece que se trata de una medida motivacional o de incentivo orientado a lograr que el contribuyente, analizando y ponderando sus intereses, pierda interés en el proceso y prefiera el pago de sus adeudos en cualesquiera de las etapas previstas en dicho dispositivo, con lo que se lograría también la optimización en la recaudación tributaria
- Demandante: Empresa Petrolera Chaco S.A
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, luego de haberse anulado el Auto de Vista Nº 573 de
- En virtud de ello, señala, se evidencia que el Tribunal de Segunda Instancia no ha
- 2
- Que los arts
- Que la Empresa no pudo ejercer su derecho a la defensa respecto al cálculo de
- Señalan que en el momento de imputar un interés sobre la sanción, vulnera el principio
- 5
- Con lo expuesto acusa de haberse incurrido en aplicación indebida del art
- Concluyen solicitando al Tribunal Supremo CASAR el Auto de Vista Nº 319/14 estableciendo la improcedencia
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado el recurso de casación en el fondo, corresponde
- Así entonces, no parece que en la redacción de éste dispositivo, el legislador ordinario haya
- Con base en lo anterior señalado no resulta difícil concluir que la reducción de la
- Por otro lado, se debe considerar también que, efectivamente, el citado art
- En todo caso y teniendo en cuenta que la segunda vía fue restituido por decisión
- Consiguientemente y sobre la base de lo expuesto, éste Tribunal considera que la reducción de
- Por los criterios expuestos, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
