Que la Empresa no pudo ejercer su derecho a la defensa respecto al cálculo de
4.- Sobre la vulneración de principios y derechos constitucionales.-
Que la Empresa no pudo ejercer su derecho a la defensa respecto al cálculo de intereses sobre la sanción puesto que la Administración Tributaria no procedió en ninguno de sus actuados a calcularlos, siendo pretendido este concepto cuando Chaco le solicitó su conformidad al pago efectuado de acuerdo a la determinación realizada por el propio SIN en la Resolución Determinativa, no pudiendo la Empresa ejercer su derecho a la defensa respecto a este nuevo elemento, cuyo argumento recién fue manifestado por la Administración Tributaria dentro del proceso en curso, es decir, más de nueve meses después de la emisión de la Resolución Determinativa GSH-DTJC Nº 175/2007
Que la Empresa no pudo ejercer su derecho a la defensa respecto al cálculo de intereses sobre la sanción puesto que la Administración Tributaria no procedió en ninguno de sus actuados a calcularlos, siendo pretendido este concepto cuando Chaco le solicitó su conformidad al pago efectuado de acuerdo a la determinación realizada por el propio SIN en la Resolución Determinativa, no pudiendo la Empresa ejercer su derecho a la defensa respecto a este nuevo elemento, cuyo argumento recién fue manifestado por la Administración Tributaria dentro del proceso en curso, es decir, más de nueve meses después de la emisión de la Resolución Determinativa GSH-DTJC Nº 175/2007
- Demandante: Empresa Petrolera Chaco S.A
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, luego de haberse anulado el Auto de Vista Nº 573 de
- En virtud de ello, señala, se evidencia que el Tribunal de Segunda Instancia no ha
- 2
- Que los arts
- Que la Empresa no pudo ejercer su derecho a la defensa respecto al cálculo de
- Señalan que en el momento de imputar un interés sobre la sanción, vulnera el principio
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- Con lo expuesto acusa de haberse incurrido en aplicación indebida del art
- Concluyen solicitando al Tribunal Supremo CASAR el Auto de Vista Nº 319/14 estableciendo la improcedencia
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado el recurso de casación en el fondo, corresponde
- Así entonces, no parece que en la redacción de éste dispositivo, el legislador ordinario haya
- Con base en lo anterior señalado no resulta difícil concluir que la reducción de la
- Por otro lado, se debe considerar también que, efectivamente, el citado art
- En todo caso y teniendo en cuenta que la segunda vía fue restituido por decisión
- Consiguientemente y sobre la base de lo expuesto, éste Tribunal considera que la reducción de
- Por los criterios expuestos, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
