Con relación a la acusación de la existencia del retiro voluntario del actor que
Con relación a la acusación de la existencia del retiro voluntario del actor que alega la empresa recurrente, se advierte que en la Sentencia de Primera Instancia se consideró que la empresa demandada no acreditó con prueba idónea el retiro voluntario del actor, llegándose a la conclusión que la causal para la conclusión de la relación laboral entre el actor y la empresa demandada fue la falta oportuna de pago conforme el actor, en su memorial de demanda de fs. 14 a 17 vta., arguyó que la empresa demandada dejó de cancelarle sus salarios durante 55 meses, hecho que no fue desvirtuado conforme establecen los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo; en ese análisis, cabe manifestar que si bien el artículo 2 del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937 establece que en caso de rebaja de sueldos, los empleados tendrán la facultad de permanecer en el cargo o retirarse de él, entendiendo por ello que se produce el despido indirecto del trabajador, así también dicho despido indirecto se configura en función a que, por culpa atribuible al empleador que incita y obliga al trabajador a tomar decisiones como consecuencia de la alteración de condiciones de la relación laboral, modifica de manera sustancial la armonía de la actividad laboral, pudiendo ser esta por alteración del horario de trabajo, reducción de salario, traslado del trabajador a un puesto de trabajo inferior o impago del salario
- VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado como se destaca en memorial de fs
- Presentado el recurso de casación, por Grover Villanueva Tapia, en representación del Lloyd Aéreo Boliviano
- Resuelto por Auto Supremo Nº 421 declarando infundado el recurso de casación interpuesto por Grover
- Con respecto al recurso interpuesto por el demandante Jorge Enrique Tejada Rivera, que ANULA
- En cumplimiento al Auto Supremo 421 de 05 de noviembre de 2014 y siguiendo los
- Dicha resolución motivó que la parte demanda, presentara recurso de casación en la forma y
- Que se ha infringido lo establecido en el art
- Con relación a la actualización y multa prevista en el DS Nº 28699 del 01/05/06,
- Por otro lado señala que se incurre en un error de interpretación y mal aplicación
- Finalmente manifiesta que corresponde acusar la nulidad del fallo, toda vez que se ha pronunciado
- El demandante dentro del término previsto responde el infundado recurso de casación fajo los siguientes
- Con relación a la prescripción de las vacaciones de las gestiones 2007, 2008 y 2009,
- Señala que por ultimo con relación a la alteración del orden cronológico de resolución y
- Concluye que los fundamentos para sustentar el recurso carecen de valor legal ya que ni
- Que así planteado el recurso de casación y/o nulidad, ingresando a su análisis con relación
- Que la doctrina y la abundante jurisprudencia de éste Tribunal, han dejado establecido que el
- En ese sentido, es de inexcusable cumplimiento que los recurrentes citen en términos claros, concretos
- Con relación a la acusación de la existencia del retiro voluntario del actor que
- En la especie, conforme a la revisión del cuaderno procesal se tiene que ante la
- Que, el art
- En cuanto a la actualización de la multa del 30% establecido en el artículo 9
- Con relación a la solicitud de nulidad de fallo por la alteración del orden cronológico
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no siendo evidentes las infracciones acusadas
- Se regula el honorario profesional del Abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
