Auto Supremo AS/0911/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0911/2015

Fecha: 18-Dic-2015

En cuanto a la actualización de la multa del 30% establecido en el artículo 9

Con referencia a las vacaciones de las gestiones 2007, 2008,2009, las mismas no pueden prescribir porque para que opere dicha prescripción deben transcurrir dos años en el presente caso antes de la prescripción entro en vigencia la nueva Constitución Política del Estado que en el parágrafo IV del art. 48 señala que los derechos laborales, beneficios sociales son inembargables e imprescriptibles, por lo que no corresponde dicha prescripción.
En cuanto a la actualización de la multa del 30% establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006 se visualiza que a la conclusión de la relación laboral, por el despido indirecto ocurrido la empresa empleadora tenía la obligación ineludible de cancelar los beneficios y derechos laborales adquiridos del actor en el plazo de 15 días señalado por ley, y al no haberlo hecho así, se hizo pasible a la actualización y multa del 30% que se le impuso, tal como manda el citado artículo del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006