En cuanto a la actualización de la multa del 30% establecido en el artículo 9
Con referencia a las vacaciones de las gestiones 2007, 2008,2009, las mismas no pueden prescribir porque para que opere dicha prescripción deben transcurrir dos años en el presente caso antes de la prescripción entro en vigencia la nueva Constitución Política del Estado que en el parágrafo IV del art. 48 señala que los derechos laborales, beneficios sociales son inembargables e imprescriptibles, por lo que no corresponde dicha prescripción.
En cuanto a la actualización de la multa del 30% establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006 se visualiza que a la conclusión de la relación laboral, por el despido indirecto ocurrido la empresa empleadora tenía la obligación ineludible de cancelar los beneficios y derechos laborales adquiridos del actor en el plazo de 15 días señalado por ley, y al no haberlo hecho así, se hizo pasible a la actualización y multa del 30% que se le impuso, tal como manda el citado artículo del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006
En cuanto a la actualización de la multa del 30% establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006 se visualiza que a la conclusión de la relación laboral, por el despido indirecto ocurrido la empresa empleadora tenía la obligación ineludible de cancelar los beneficios y derechos laborales adquiridos del actor en el plazo de 15 días señalado por ley, y al no haberlo hecho así, se hizo pasible a la actualización y multa del 30% que se le impuso, tal como manda el citado artículo del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006
- VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado como se destaca en memorial de fs
- Presentado el recurso de casación, por Grover Villanueva Tapia, en representación del Lloyd Aéreo Boliviano
- Resuelto por Auto Supremo Nº 421 declarando infundado el recurso de casación interpuesto por Grover
- Con respecto al recurso interpuesto por el demandante Jorge Enrique Tejada Rivera, que ANULA
- En cumplimiento al Auto Supremo 421 de 05 de noviembre de 2014 y siguiendo los
- Dicha resolución motivó que la parte demanda, presentara recurso de casación en la forma y
- Que se ha infringido lo establecido en el art
- Con relación a la actualización y multa prevista en el DS Nº 28699 del 01/05/06,
- Por otro lado señala que se incurre en un error de interpretación y mal aplicación
- Finalmente manifiesta que corresponde acusar la nulidad del fallo, toda vez que se ha pronunciado
- El demandante dentro del término previsto responde el infundado recurso de casación fajo los siguientes
- Con relación a la prescripción de las vacaciones de las gestiones 2007, 2008 y 2009,
- Señala que por ultimo con relación a la alteración del orden cronológico de resolución y
- Concluye que los fundamentos para sustentar el recurso carecen de valor legal ya que ni
- Que así planteado el recurso de casación y/o nulidad, ingresando a su análisis con relación
- Que la doctrina y la abundante jurisprudencia de éste Tribunal, han dejado establecido que el
- En ese sentido, es de inexcusable cumplimiento que los recurrentes citen en términos claros, concretos
- Con relación a la acusación de la existencia del retiro voluntario del actor que
- En la especie, conforme a la revisión del cuaderno procesal se tiene que ante la
- Que, el art
- En cuanto a la actualización de la multa del 30% establecido en el artículo 9
- Con relación a la solicitud de nulidad de fallo por la alteración del orden cronológico
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no siendo evidentes las infracciones acusadas
- Se regula el honorario profesional del Abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
