Con relación a la solicitud de nulidad de fallo por la alteración del orden cronológico
Con relación a la solicitud de nulidad de fallo por la alteración del orden cronológico de resolución y de ceñirse estrictamente a su fecha de ingreso; se debe dejar establecido que el art. 79 del Código Procesal del Trabajo, concede al juez el plazo de 10 días para dictar sentencia, a partir de la nota de secretaría en la que conste que el expediente ingresa a despacho para dictar la sentencia, tal como está establecido en el art. 80 del cuerpo legal citado, consta en el expediente que ingreso a despacho el 22 de julio de 2011 (fs. 95) y la Sentencia fue emitida el 25 de julio de 2011, no siendo evidente que la juzgadora hubiera perdido competencia
- VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado como se destaca en memorial de fs
- Presentado el recurso de casación, por Grover Villanueva Tapia, en representación del Lloyd Aéreo Boliviano
- Resuelto por Auto Supremo Nº 421 declarando infundado el recurso de casación interpuesto por Grover
- Con respecto al recurso interpuesto por el demandante Jorge Enrique Tejada Rivera, que ANULA
- En cumplimiento al Auto Supremo 421 de 05 de noviembre de 2014 y siguiendo los
- Dicha resolución motivó que la parte demanda, presentara recurso de casación en la forma y
- Que se ha infringido lo establecido en el art
- Con relación a la actualización y multa prevista en el DS Nº 28699 del 01/05/06,
- Por otro lado señala que se incurre en un error de interpretación y mal aplicación
- Finalmente manifiesta que corresponde acusar la nulidad del fallo, toda vez que se ha pronunciado
- El demandante dentro del término previsto responde el infundado recurso de casación fajo los siguientes
- Con relación a la prescripción de las vacaciones de las gestiones 2007, 2008 y 2009,
- Señala que por ultimo con relación a la alteración del orden cronológico de resolución y
- Concluye que los fundamentos para sustentar el recurso carecen de valor legal ya que ni
- Que así planteado el recurso de casación y/o nulidad, ingresando a su análisis con relación
- Que la doctrina y la abundante jurisprudencia de éste Tribunal, han dejado establecido que el
- En ese sentido, es de inexcusable cumplimiento que los recurrentes citen en términos claros, concretos
- Con relación a la acusación de la existencia del retiro voluntario del actor que
- En la especie, conforme a la revisión del cuaderno procesal se tiene que ante la
- Que, el art
- En cuanto a la actualización de la multa del 30% establecido en el artículo 9
- Con relación a la solicitud de nulidad de fallo por la alteración del orden cronológico
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no siendo evidentes las infracciones acusadas
- Se regula el honorario profesional del Abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
