Auto Supremo AS/0911/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0911/2015

Fecha: 18-Dic-2015

Con relación a la solicitud de nulidad de fallo por la alteración del orden cronológico

Con relación a la solicitud de nulidad de fallo por la alteración del orden cronológico de resolución y de ceñirse estrictamente a su fecha de ingreso; se debe dejar establecido que el art. 79 del Código Procesal del Trabajo, concede al juez el plazo de 10 días para dictar sentencia, a partir de la nota de secretaría en la que conste que el expediente ingresa a despacho para dictar la sentencia, tal como está establecido en el art. 80 del cuerpo legal citado, consta en el expediente que ingreso a despacho el 22 de julio de 2011 (fs. 95) y la Sentencia fue emitida el 25 de julio de 2011, no siendo evidente que la juzgadora hubiera perdido competencia