Interpuesto el recurso de apelación por el demandado como se destaca en memorial de fs
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el demandado como se destaca en memorial de fs. 112 a 113., así como la contestación al recurso de apelación de fs. 116 a 120., fue resuelto por Auto de Vista N° 010/2014 de 21 de enero de fs. 156 a 159 por el cual la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó en parte la Sentencia apelada de 25 de julio de 2011, con la modificación que deben excluirse de la liquidación efectuada a favor del actor 13 salarios devengados y la indemnización por años de servicio. Asimismo deben excluirse las duodécimas de aguinaldo de enero a marzo de 2007, manteniéndose solamente el monto correspondiente a abril/2007 a doble por incumplimiento, siendo el monto a cancelar Bs. 1.112.038,19.-, por desahucio, aguinaldo gestión 2007 (duodécimas), aguinaldo gestión 2008 y 2009, aguinaldo gestión 2010 (siete duodécimas y 3 días) vacaciones (dos gestiones/60 días), salarios devengados (correspondientes a 42 meses)
Interpuesto el recurso de apelación por el demandado como se destaca en memorial de fs. 112 a 113., así como la contestación al recurso de apelación de fs. 116 a 120., fue resuelto por Auto de Vista N° 010/2014 de 21 de enero de fs. 156 a 159 por el cual la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó en parte la Sentencia apelada de 25 de julio de 2011, con la modificación que deben excluirse de la liquidación efectuada a favor del actor 13 salarios devengados y la indemnización por años de servicio. Asimismo deben excluirse las duodécimas de aguinaldo de enero a marzo de 2007, manteniéndose solamente el monto correspondiente a abril/2007 a doble por incumplimiento, siendo el monto a cancelar Bs. 1.112.038,19.-, por desahucio, aguinaldo gestión 2007 (duodécimas), aguinaldo gestión 2008 y 2009, aguinaldo gestión 2010 (siete duodécimas y 3 días) vacaciones (dos gestiones/60 días), salarios devengados (correspondientes a 42 meses)
- VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado como se destaca en memorial de fs
- Presentado el recurso de casación, por Grover Villanueva Tapia, en representación del Lloyd Aéreo Boliviano
- Resuelto por Auto Supremo Nº 421 declarando infundado el recurso de casación interpuesto por Grover
- Con respecto al recurso interpuesto por el demandante Jorge Enrique Tejada Rivera, que ANULA
- En cumplimiento al Auto Supremo 421 de 05 de noviembre de 2014 y siguiendo los
- Dicha resolución motivó que la parte demanda, presentara recurso de casación en la forma y
- Que se ha infringido lo establecido en el art
- Con relación a la actualización y multa prevista en el DS Nº 28699 del 01/05/06,
- Por otro lado señala que se incurre en un error de interpretación y mal aplicación
- Finalmente manifiesta que corresponde acusar la nulidad del fallo, toda vez que se ha pronunciado
- El demandante dentro del término previsto responde el infundado recurso de casación fajo los siguientes
- Con relación a la prescripción de las vacaciones de las gestiones 2007, 2008 y 2009,
- Señala que por ultimo con relación a la alteración del orden cronológico de resolución y
- Concluye que los fundamentos para sustentar el recurso carecen de valor legal ya que ni
- Que así planteado el recurso de casación y/o nulidad, ingresando a su análisis con relación
- Que la doctrina y la abundante jurisprudencia de éste Tribunal, han dejado establecido que el
- En ese sentido, es de inexcusable cumplimiento que los recurrentes citen en términos claros, concretos
- Con relación a la acusación de la existencia del retiro voluntario del actor que
- En la especie, conforme a la revisión del cuaderno procesal se tiene que ante la
- Que, el art
- En cuanto a la actualización de la multa del 30% establecido en el artículo 9
- Con relación a la solicitud de nulidad de fallo por la alteración del orden cronológico
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no siendo evidentes las infracciones acusadas
- Se regula el honorario profesional del Abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
