Auto Supremo AS/0911/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0911/2015

Fecha: 18-Dic-2015

Se regula el honorario profesional del Abogado de la parte demandante en la suma de

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 267., interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A., contra el Auto de Vista Nº 008/2015 de 21 de enero de fs. 262 a 265, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas.
Se regula el honorario profesional del Abogado de la parte demandante en la suma de Bs. 500.-, que mandará hacer efectivo el Juez a quo