Que se ha infringido lo establecido en el art
Que se ha infringido lo establecido en el art. 253.1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que al consentir la falta de pago oportuno de salarios como causal de retiro indirecto, dicha figura jurídica no se encuentra establecida en normativa alguna, el Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937 se refiere única y exclusivamente a la rebaja de sueldo, que no puede aplicarse el presente caso bajo pretexto de que existe jurisprudencia al respecto que no es de aplicación directa; Que el art. 40 de la C.P.E. que es la Ley Suprema del ordenamiento jurídico nacional, establece que los tribunales jueces y Autoridades aplicaran con preferencia a las leyes y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones
- VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado como se destaca en memorial de fs
- Presentado el recurso de casación, por Grover Villanueva Tapia, en representación del Lloyd Aéreo Boliviano
- Resuelto por Auto Supremo Nº 421 declarando infundado el recurso de casación interpuesto por Grover
- Con respecto al recurso interpuesto por el demandante Jorge Enrique Tejada Rivera, que ANULA
- En cumplimiento al Auto Supremo 421 de 05 de noviembre de 2014 y siguiendo los
- Dicha resolución motivó que la parte demanda, presentara recurso de casación en la forma y
- Que se ha infringido lo establecido en el art
- Con relación a la actualización y multa prevista en el DS Nº 28699 del 01/05/06,
- Por otro lado señala que se incurre en un error de interpretación y mal aplicación
- Finalmente manifiesta que corresponde acusar la nulidad del fallo, toda vez que se ha pronunciado
- El demandante dentro del término previsto responde el infundado recurso de casación fajo los siguientes
- Con relación a la prescripción de las vacaciones de las gestiones 2007, 2008 y 2009,
- Señala que por ultimo con relación a la alteración del orden cronológico de resolución y
- Concluye que los fundamentos para sustentar el recurso carecen de valor legal ya que ni
- Que así planteado el recurso de casación y/o nulidad, ingresando a su análisis con relación
- Que la doctrina y la abundante jurisprudencia de éste Tribunal, han dejado establecido que el
- En ese sentido, es de inexcusable cumplimiento que los recurrentes citen en términos claros, concretos
- Con relación a la acusación de la existencia del retiro voluntario del actor que
- En la especie, conforme a la revisión del cuaderno procesal se tiene que ante la
- Que, el art
- En cuanto a la actualización de la multa del 30% establecido en el artículo 9
- Con relación a la solicitud de nulidad de fallo por la alteración del orden cronológico
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no siendo evidentes las infracciones acusadas
- Se regula el honorario profesional del Abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
