Auto Supremo AS/0911/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0911/2015

Fecha: 18-Dic-2015

Que se ha infringido lo establecido en el art

Que se ha infringido lo establecido en el art. 253.1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que al consentir la falta de pago oportuno de salarios como causal de retiro indirecto, dicha figura jurídica no se encuentra establecida en normativa alguna, el Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937 se refiere única y exclusivamente a la rebaja de sueldo, que no puede aplicarse el presente caso bajo pretexto de que existe jurisprudencia al respecto que no es de aplicación directa; Que el art. 40 de la C.P.E. que es la Ley Suprema del ordenamiento jurídico nacional, establece que los tribunales jueces y Autoridades aplicaran con preferencia a las leyes y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones