Auto Supremo AS/0911/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0911/2015

Fecha: 18-Dic-2015

El demandante dentro del término previsto responde el infundado recurso de casación fajo los siguientes

I.2.1 Contestación al recurso de casación
El demandante dentro del término previsto responde el infundado recurso de casación fajo los siguientes términos:
Que el recurso de casación no es una instancia adicional del proceso sino un recurso extraordinario, según lo establecido por la Sentencia Constitucional 1468/2004-R, que su objetivo principal es el enjuiciamiento de la sentencia y no propiamente la composición del litigio, en consecuencia la procedencia del recurso de casación está restringida a los casos específicamente determinados por ley procesal; Que la finalidad del recurso de casación es que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme por el Tribunal de Casación en los casos particulares creando jurisprudencia; de lo que se puede advertir que no es entendible que se diga que la jurisprudencia sentada no es preferente ni obligatoria, pues el objeto de la emisión de los mencionados fallos es unificar el criterio de los juzgadores respecto a determinados temas, de dichos conceptos el juez a quo al emitir la sentencia hizo referencia a la amplia jurisprudencia sentada en relación al despido indirecto, en ese sentido, en relación al despido indirecto por falta de cancelación de sueldo, el Auto Supremo Nº 499 de 2 de octubre establece “se ha producido el despido indirecto de la trabajadora por el retraso en el pago de salario por hasta 2 a 3 meses…”.
Con respecto a la jerarquía normativa, se debe advertir que la fundamentación carece de coherencia cuando hace alusión al art 410 de la CPE, tomando en cuenta que nuestra constitución resalta los derechos del trabajador y que el pago de beneficios debe ser oportuno, más aun si dentro el presente caso quedo demostrado que se produjo despido indirecto. Con relación a la actualización de las multas impuestas, resulta incomprensible que la Empresa demandada goza de algún privilegio o fuero especial que le permita el incumplimiento de la ley, en particular del art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, normativa de cumplimiento obligatorio