El demandante dentro del término previsto responde el infundado recurso de casación fajo los siguientes
I.2.1 Contestación al recurso de casación
El demandante dentro del término previsto responde el infundado recurso de casación fajo los siguientes términos:
Que el recurso de casación no es una instancia adicional del proceso sino un recurso extraordinario, según lo establecido por la Sentencia Constitucional 1468/2004-R, que su objetivo principal es el enjuiciamiento de la sentencia y no propiamente la composición del litigio, en consecuencia la procedencia del recurso de casación está restringida a los casos específicamente determinados por ley procesal; Que la finalidad del recurso de casación es que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme por el Tribunal de Casación en los casos particulares creando jurisprudencia; de lo que se puede advertir que no es entendible que se diga que la jurisprudencia sentada no es preferente ni obligatoria, pues el objeto de la emisión de los mencionados fallos es unificar el criterio de los juzgadores respecto a determinados temas, de dichos conceptos el juez a quo al emitir la sentencia hizo referencia a la amplia jurisprudencia sentada en relación al despido indirecto, en ese sentido, en relación al despido indirecto por falta de cancelación de sueldo, el Auto Supremo Nº 499 de 2 de octubre establece “se ha producido el despido indirecto de la trabajadora por el retraso en el pago de salario por hasta 2 a 3 meses…”.
Con respecto a la jerarquía normativa, se debe advertir que la fundamentación carece de coherencia cuando hace alusión al art 410 de la CPE, tomando en cuenta que nuestra constitución resalta los derechos del trabajador y que el pago de beneficios debe ser oportuno, más aun si dentro el presente caso quedo demostrado que se produjo despido indirecto. Con relación a la actualización de las multas impuestas, resulta incomprensible que la Empresa demandada goza de algún privilegio o fuero especial que le permita el incumplimiento de la ley, en particular del art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, normativa de cumplimiento obligatorio
El demandante dentro del término previsto responde el infundado recurso de casación fajo los siguientes términos:
Que el recurso de casación no es una instancia adicional del proceso sino un recurso extraordinario, según lo establecido por la Sentencia Constitucional 1468/2004-R, que su objetivo principal es el enjuiciamiento de la sentencia y no propiamente la composición del litigio, en consecuencia la procedencia del recurso de casación está restringida a los casos específicamente determinados por ley procesal; Que la finalidad del recurso de casación es que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme por el Tribunal de Casación en los casos particulares creando jurisprudencia; de lo que se puede advertir que no es entendible que se diga que la jurisprudencia sentada no es preferente ni obligatoria, pues el objeto de la emisión de los mencionados fallos es unificar el criterio de los juzgadores respecto a determinados temas, de dichos conceptos el juez a quo al emitir la sentencia hizo referencia a la amplia jurisprudencia sentada en relación al despido indirecto, en ese sentido, en relación al despido indirecto por falta de cancelación de sueldo, el Auto Supremo Nº 499 de 2 de octubre establece “se ha producido el despido indirecto de la trabajadora por el retraso en el pago de salario por hasta 2 a 3 meses…”.
Con respecto a la jerarquía normativa, se debe advertir que la fundamentación carece de coherencia cuando hace alusión al art 410 de la CPE, tomando en cuenta que nuestra constitución resalta los derechos del trabajador y que el pago de beneficios debe ser oportuno, más aun si dentro el presente caso quedo demostrado que se produjo despido indirecto. Con relación a la actualización de las multas impuestas, resulta incomprensible que la Empresa demandada goza de algún privilegio o fuero especial que le permita el incumplimiento de la ley, en particular del art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, normativa de cumplimiento obligatorio
- VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado como se destaca en memorial de fs
- Presentado el recurso de casación, por Grover Villanueva Tapia, en representación del Lloyd Aéreo Boliviano
- Resuelto por Auto Supremo Nº 421 declarando infundado el recurso de casación interpuesto por Grover
- Con respecto al recurso interpuesto por el demandante Jorge Enrique Tejada Rivera, que ANULA
- En cumplimiento al Auto Supremo 421 de 05 de noviembre de 2014 y siguiendo los
- Dicha resolución motivó que la parte demanda, presentara recurso de casación en la forma y
- Que se ha infringido lo establecido en el art
- Con relación a la actualización y multa prevista en el DS Nº 28699 del 01/05/06,
- Por otro lado señala que se incurre en un error de interpretación y mal aplicación
- Finalmente manifiesta que corresponde acusar la nulidad del fallo, toda vez que se ha pronunciado
- El demandante dentro del término previsto responde el infundado recurso de casación fajo los siguientes
- Con relación a la prescripción de las vacaciones de las gestiones 2007, 2008 y 2009,
- Señala que por ultimo con relación a la alteración del orden cronológico de resolución y
- Concluye que los fundamentos para sustentar el recurso carecen de valor legal ya que ni
- Que así planteado el recurso de casación y/o nulidad, ingresando a su análisis con relación
- Que la doctrina y la abundante jurisprudencia de éste Tribunal, han dejado establecido que el
- En ese sentido, es de inexcusable cumplimiento que los recurrentes citen en términos claros, concretos
- Con relación a la acusación de la existencia del retiro voluntario del actor que
- En la especie, conforme a la revisión del cuaderno procesal se tiene que ante la
- Que, el art
- En cuanto a la actualización de la multa del 30% establecido en el artículo 9
- Con relación a la solicitud de nulidad de fallo por la alteración del orden cronológico
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no siendo evidentes las infracciones acusadas
- Se regula el honorario profesional del Abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
