VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 911
Sucre, 18 de diciembre de 2015
Expediente : 272/2015-S
Materia : Beneficios Sociales
Demandante : Jorge Enrique Tejada Rivero
Demandado : Lloyd Aéreo Boliviano S.A.
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 267 a 267 interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación legal del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB), contra el Auto de Vista Nº 008/2015 de 21 de enero (fs. 262 a 265) emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social que sigue Jorge Enrique Tejada Rivero contra la entidad recurrente; la respuesta al recurso de fs. 270 a 272, el Auto de 6 de julio de 2015 que concedió el recurso de fs. 274; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda por pago de Beneficios Sociales y Derechos Laborales la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia de 25 de julio de 2011 de fs. 96 a 100., declarando probada la demanda de fs. 14 a 17., e improbada la excepción perentoria de pago, cosa juzgada y prescripción opuesta mediante memorial de fs. 31., con relación a los beneficios sociales del actor Jorge Enrique Tejada Rivera, debiendo en consecuencia la EMPRESA LLOYD AÉREO BOLIVIANO S.A. representada por María Victoria Calderón González cancelar al demandante la suma total de Bs.1.866.107,16.-, más la multa, actualización y reajuste dispuesto por el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; todo conforme al detalle que se tiene inmerso en la misma Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 911
Sucre, 18 de diciembre de 2015
Expediente : 272/2015-S
Materia : Beneficios Sociales
Demandante : Jorge Enrique Tejada Rivero
Demandado : Lloyd Aéreo Boliviano S.A.
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 267 a 267 interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación legal del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB), contra el Auto de Vista Nº 008/2015 de 21 de enero (fs. 262 a 265) emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social que sigue Jorge Enrique Tejada Rivero contra la entidad recurrente; la respuesta al recurso de fs. 270 a 272, el Auto de 6 de julio de 2015 que concedió el recurso de fs. 274; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda por pago de Beneficios Sociales y Derechos Laborales la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia de 25 de julio de 2011 de fs. 96 a 100., declarando probada la demanda de fs. 14 a 17., e improbada la excepción perentoria de pago, cosa juzgada y prescripción opuesta mediante memorial de fs. 31., con relación a los beneficios sociales del actor Jorge Enrique Tejada Rivera, debiendo en consecuencia la EMPRESA LLOYD AÉREO BOLIVIANO S.A. representada por María Victoria Calderón González cancelar al demandante la suma total de Bs.1.866.107,16.-, más la multa, actualización y reajuste dispuesto por el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; todo conforme al detalle que se tiene inmerso en la misma Sentencia
- VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado como se destaca en memorial de fs
- Presentado el recurso de casación, por Grover Villanueva Tapia, en representación del Lloyd Aéreo Boliviano
- Resuelto por Auto Supremo Nº 421 declarando infundado el recurso de casación interpuesto por Grover
- Con respecto al recurso interpuesto por el demandante Jorge Enrique Tejada Rivera, que ANULA
- En cumplimiento al Auto Supremo 421 de 05 de noviembre de 2014 y siguiendo los
- Dicha resolución motivó que la parte demanda, presentara recurso de casación en la forma y
- Que se ha infringido lo establecido en el art
- Con relación a la actualización y multa prevista en el DS Nº 28699 del 01/05/06,
- Por otro lado señala que se incurre en un error de interpretación y mal aplicación
- Finalmente manifiesta que corresponde acusar la nulidad del fallo, toda vez que se ha pronunciado
- El demandante dentro del término previsto responde el infundado recurso de casación fajo los siguientes
- Con relación a la prescripción de las vacaciones de las gestiones 2007, 2008 y 2009,
- Señala que por ultimo con relación a la alteración del orden cronológico de resolución y
- Concluye que los fundamentos para sustentar el recurso carecen de valor legal ya que ni
- Que así planteado el recurso de casación y/o nulidad, ingresando a su análisis con relación
- Que la doctrina y la abundante jurisprudencia de éste Tribunal, han dejado establecido que el
- En ese sentido, es de inexcusable cumplimiento que los recurrentes citen en términos claros, concretos
- Con relación a la acusación de la existencia del retiro voluntario del actor que
- En la especie, conforme a la revisión del cuaderno procesal se tiene que ante la
- Que, el art
- En cuanto a la actualización de la multa del 30% establecido en el artículo 9
- Con relación a la solicitud de nulidad de fallo por la alteración del orden cronológico
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no siendo evidentes las infracciones acusadas
- Se regula el honorario profesional del Abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
